CORPORACION CRUP S.A.

Fecha de publicación21 Junio 2018
Fecha de disposición21 Junio 2018

CORPORACION CRUP S.A.

Inscripta en la IGJ el 31/01/2013, bajo el Nº 1828, Lº 62, Tº \u2013 de Sociedades por Acciones, hace saber por un día que por Asamblea General Extraordinaria del 05.03.2018: i) se modificó el art. 9 del Estatuto, quedando redactado: ARTICULO NOVENO: La dirección y administración está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación y serán reelegibles en sus cargos indefinidamente. Las designaciones son revocables exclusivamente por Asamblea conforme lo dispuesto por el art. 256 y 262 de la Ley 19.550. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como también su remuneración. En la primera reunión de directorio que se celebre con posterioridad a su designación los directores designarán un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°. El directorio sesionará con más de la mitad de sus titulares y resolverá por mayoría de los presentes. En caso de empate en la votación decidirá el voto dirimente del Presidente. Las reuniones de directorio podrán ser celebradas fuera de la sede social, siempre dentro de la órbita de su jurisdicción, y serán válidas aquellas que se realicen por conferencia telefónica, transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, permitiendo de tal forma el cómputo del quórum, mayorías, deliberación y votación de los directores presentes a distancia. El directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la Sociedad. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales o de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. En garantía de sus funciones los Directores titulares deberán constituir una garantía que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR