COMPROMISO FEDERAL Distrito Córdoba

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

COMPROMISO FEDERAL

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba a cargo del Juez Federal Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: "COMPROMISO FEDERAL S/.RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO \u2013 FUSIÓN PARTIDARIA", Expte. N° CNE 4000645/2010, se ha dictado la siguiente Resolución: "CÓRDOBA 5 de julio de 2016. Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, el texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido "COMPROMISO FEDERAL".- Fdo. Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con Competencia Electoral. \u2013 Dra. Marcela Martínez Paz, Secretaria Electoral Distrito Córdoba.-

CARTA ORGÁNICA PARTIDO "COMPROMISO FEDERAL"

DISTRITO CÓRDOBA

CAPITULO I: SÍMBOLOS Y DENOMINACIONES

Art. 1

\u2013 El Partido "Compromiso Federal", adoptara los símbolos, colores, logotipos y marchas que establezcan oportunamente las Autoridades Partidarias competentes. Esta Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido "Compromiso Federal", DISTRITO CÓRDOBA, cuya organización y funcionamientos se ajustara a sus disposiciones. El Partido está constituido por la totalidad de sus afiliados en este Distrito.

CAPITULO II: OBJETIVOS

Art. 2

\u2013 El Partido "Compromiso Federal", adopta la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y Provincial y Cartas Orgánicas Municipales, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática. Como así también de lo que establecen las Leyes Electorales Nacionales y Provinciales. Art. 3 \u2013 El Partido "Compromiso Federal" adopta en un todo respeto a las disposiciones legales vigentes en el marco nacional a la participación de los géneros en la conformación de la lista de candidatos. Todos los Cuerpos Orgánicos partidarios y nominas de candidatos a dichos cargos deberán ajustarse por analogía a las disposiciones mencionadas precedentemente.

CAPITULO III: PATRIMONIO

Art. 4

\u2013 El patrimonio del Partido estará integrado por: a) Las contribuciones de los afiliados. b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente en la materia y cualquier función política en cargos ejecutivos y/o administrativos que ejerza en representación del Partido. c) Los aportes de los Legisladores Provinciales y Municipales, Funcionarios Provinciales y Municipales, estableciéndose para ellos un monto del cinco por ciento (5%) de los importes líquidos percibidos. Conforme al siguiente criterio: Gobernador, Ministros, Secretarios y Pro \u2013 secretarios, Directores del Poder Ejecutivo Provincial, Funcionarios y/o empleados hasta el rango de Auxiliar o su equivalente en toda su órbita provincial y/o municipal. a) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos. b) Las rentas que produzcan los bienes y fondos del Partido. c) Subsidios del Estado. d) Los montos que por cualquier otra actividad legítimamente efectuare el Partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Nacionales, Provinciales y/o Municipales. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjunta de dos afiliados como mínimo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos o que provinieren de donaciones, deberán inscribirse a nombre del Partido. Art. 5 \u2013 Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances internos trimestrales, de donde deberá surgir un equilibrado manejo de las finanzas partidarias. Art. 6 \u2013 Los aportes privados en cualquier periodo, electoral o no, deberán ajustarse estrictamente a lo que establece la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos en el orden Nacional. Contabilidad: miembros partidarios responsables. Son obligaciones del Tesorero: 1) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de ellos, fecha de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes. 2) Elevar en término a los Organismos de Control la información requerida por la ley citada precedentemente. 3) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única que dispondrá el Partido. Los depósitos de los fondos partidarios del Partido se depositaran en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina. 4) Quienes representan cargos electivos y ejecutivos de cualquier naturaleza en función política en representación del Partido "Compromiso Federal" deberán contribuir al sostenimiento del partido con el 5% del haber líquido conforme el recibo que se le extiende. El importe que correspondiere podrá ser abonado directamente al Tesorero y/o depositado en la cuenta del partido y/o descontado por planilla y depositado en la cuenta del partido.

CAPITULO IV: DE LOS AFILIADOS

Art. 7

\u2013 Podrán ser miembros del Partido los nativos o por opción, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica, programa y cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud, se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada...

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