COMPROMISO FEDERAL Distrito San Luis

Fecha de disposición27 Junio 2016
Fecha de publicación27 Junio 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

COMPROMISO FEDERAL

Distrito San Luis

Publicación ordenada por el artículo 63, párrafo 2do. de la ley 23.298:

EDICTO

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 384/387, de los autos caratulados: "COMPROMISO FEDERAL \u2013 ORDEN NACIONAL S/FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS \u2013 (PARTIDO ES POSIBLE Y MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, JUSTICIA Y DIGNIDAD)", Expte. Nº CNE 6618/2015, y con fecha 13 de Mayo de 2.016, se ha dictado sentencia de aprobación de la fusión de los partidos ES POSIBLE-ORDEN NACIONAL y MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD-ORDEN NACIONAL; y, en consecuencia, RECONOCER como PARTIDO NACIONAL resultante de dicha fusión, a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política definitiva de orden nacional bajo la denominación "COMPROMISO FEDERAL", que en su parte resolutiva dispone: "SAN LUIS, Mayo 13 de 2.016.- Y VISTO:\u2026. RESULTA:... Y CONSIDERANDO:\u2026. RESUELVO: I.- APROBAR LA FUSIÓN de los partidos ES POSIBLE ORDEN NACIONAL y MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD-ORDEN NACIONAL conforme el acuerdo de fusión que adjuntan a fs. 1/3 de estas actuaciones; y, en consecuencia, RECONOCER como PARTIDO NACIONAL resultante de la fusión, a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política definitiva de orden nacional bajo la denominación "COMPROMISO FEDERAL"; debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 39 de la Ley N° 23.298.- II.- DECLARAR, en cuanto hubiere lugar, que el partido "COMPROMISO FEDERAL" se encuentra autorizado a funcionar con tal denominación (nombre) y con arreglo a la Carta Orgánica (fs. 5/13) y Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 4 y vlta.) que corren agregadas en los presentes actuados y que se tienen por aprobadas.- III.- CONCEDER el plazo máximo de SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la fecha de la presente, para que se acompañen los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley Nº 23.298 y 21 de la Ley Nº 26.215, a los fines de su rubricación (art. 7 bis. Inc. c, Ley N° 23.298), bajo apercibimiento de ley.- IV.- CONCEDER el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS contados a partir de la fecha de la presente, para que se acrediten las nuevas autoridades del partido, surgidas conforme lo dispuesto en la Carta Orgánica, bajo apercibimiento de ley.- V.- El NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN del partido "COMPROMISO FEDERAL" como partido nacional, por aplicación de la Acordada Nº 94/02 C.N.E., acápite 2º), punto I y art. 18 de la Ley N° 23.298, será adjudicado por la por la Excma. Cámara Nacional Electoral.- VI.- ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la Carta Orgánica (fs. 5/13) en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298).- VII.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a los Juzgados Federales con competencia Electoral, al Ministerio del Interior de la Nación, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral Provincial; a cuyos efectos se librarán los oficios pertinentes.- VIII.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Centro de Cómputos de Secretaría Electoral Nacional de este Distrito San Luis la presente, a sus efectos.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.- FDO.: JUAN ESTEBAN MAQUEDA-JUEZ FEDERAL".

Se adjunta Carta Orgánica para su publicación.

PARTIDO

"COMPROMISO FEDERAL"

CARTA ORGANICA NACIONAL

CAPITULO I Artículos 1 y 2
ARTICULO 1°

Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido "COMPROMISO FEDERAL", cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en ella.

ARTICULO 2°

El Partido "COMPROMISO FEDERAL", está constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes en la República Argentina e inscriptos en el Registro Partidario correspondiente.

CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 3
ARTICULO 3°

Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias. ARTICULO 4°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del art. 33 de la Ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes. ARTICULO 5°: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar la ficha correspondiente, que exprese: nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo; estado civil; profesión; oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a ésta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación. ARTICULO 6°: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. La afiliación estará abierta permanentemente. ARTICULO 7°: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios de distrito que ella organiza. ARTICULO 8°: La afiliación se extingue: por renuncia expresa, por desafiliación y por expulsión. ARTICULO 9°: La renuncia a la afiliación debe hacerse conforme al método establecido en la Ley Nº 26.571 y/o disposiciones legales posteriores o concordantes. La desafiliación se produce en caso de aceptación de candidaturas extrapartidarias y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean de este partido, sin contar con la previa y expresa autorización de los organismos partidarios correspondientes. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. ARTICULO 10°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar esta carta orgánica, los principios y bases de acción política aprobados por el Partido y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el Gobierno. ARTICULO 11°: Son adherentes al Partido, los argentinos menores de 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales.

CAPITULO III DE LAS UNIDADES DE TRABAJO Y FORMACION; AUTORIDADES DE CIRCUNSCRIPCIÓN, PARTIDO O DEPARTAMENTO Artículo 12
ARTICULO 12°

Las...

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