COMPAÑIA DE INVENTARIOS S.A.

Fecha de disposición07 Agosto 2018
Fecha de publicación07 Agosto 2018

COMPAÑIA DE INVENTARIOS S.A.

Por acta de Asamblea del 8 de enero 2018 se aprobó la reforma de los siguientes artículos del estatuto social: "ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS DOCE MIL, representado por 12.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de UN PESO ($ 1,00), de valor nominal cada una, y derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser aumentado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establece el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Los accionistas tendrán preferencia para suscribir las acciones que se emitan en proporción a las acciones ordinarias que posean.- Dicho derecho deberá ser ejercido dentro de los plazos establecidos por la Ley General de Sociedades N° 19.550.- En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio queda facultado para proceder, merced a cualquiera de los procedimientos previstos por el Artículo 193 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo tres (3) quienes durarán en sus funciones tres (3) años.- La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección.- En el caso en que la Asamblea resolviera fijar el número de directores en uno (1), deberá elegir un (1) Director Suplente.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- La Asamblea fija la remuneración del Directorio.- ARTÍCULO NOVENO: En garantía de su gestión y mientras dure su mandato, cada director deberá prestar una garantía consistente en un seguro e caución contratado con una compañía de reconocida solvencia en el rubro asegurador, conforme las disposiciones vigentes dictadas por el Registro Público, Inspección General de Justicia y/o cualquier otra que las reemplace.- ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales conforme el Código Civil y Comercial y el Artículo 9° del Decreto Ley 5965/63.- Puede en...

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