CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A.

Fecha de disposición11 Abril 2016
Fecha de publicación11 Abril 2016
SecciónConvocatorias

CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A.

Convócase a los Sres. Socios de Club de Campo San Diego S.A. a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día jueves 28 de abril de 2016, a las 15 hs. en primera convocatoria y a las 16 hs. en segunda convocatoria, en los salones del primer piso del Hotel Central del Círculo de Oficiales de Mar, sito en la calle Sarmiento 1867, Ciudad de Buenos Aires, a efectos de considerar los siguientes puntos del orden del día: 1°) Designación de secretario y dos socios para confeccionar y suscribir el acta; 2º) Consideración de la adecuación del estatuto social a las normas sobre Conjuntos Inmobiliarios del Código Civil y Comercial. Reforma de los artículos 1°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10°, 13°, 14° y 15°; 3°) Consideración de la venta y/o transferencia de los inmuebles que se detallan a continuación a efectos de la conformación de un conjunto inmobiliario anexo a Club de Campo San Diego con el objeto de una futura comercialización de las unidades funcionales resultantes. Los inmuebles son: (a) Lotes 722E, 722H y 722D de la fracción B de la Circunscripción 4, Sección Rural Parcelas de igual numeración; Los 3 y 6 de la Quinta 20, denominación catastral: Circunscripción 4, Secc. H, Quinta 20 Parcelas de igual número; (b) Respecto de la fracción de 1 hectárea de la Parcela 722J, cesión de los derechos resultantes del contrato celebrado con el Club Atlético Banco Provincia de Buenos Aires el 12-5-14; (c) La transferencia de los derechos correspondientes a las fracciones 722F y 722G mediante la cesión de los derechos adquiridos en virtud del contrato celebrado el 22-12-14. Todos del partido de Moreno. Reserva por parte de la sociedad del uso del nuevo acceso al country. Aplicación exclusiva de los ingresos resultantes de dicha comercialización a obras de infraestructura dentro del predio de Club de Campo San Diego y en las parcelas explicitadas precedentemente, determinando que dichos ingresos sean la única fuente de financiamiento para obras de infraestructura y que solo agotada esa fuente podrá requerirse contribuciones...

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