CIUDADANOS A GOBERNAR Distrito Corrientes

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

CIUDADANOS A GOBERNAR

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: "CIUDADANOS A GOBERNAR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte. Nº C.N.E 5836/2016, por el término de un (1) dia hace saber la Resolución Provisoria y la carta orgánica del "CIUDADANOS A GOBERNAR"- Distrito Corrientes.-

Resolución Nº 145/2016

Corrientes, 16 de diciembre de 2016-

VISTO: Este Expte. N° CNE 5836/2016 caratulado: "CIUDADANOS A GOBERNAR SOBRE RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO PERSONERIA JURIDICO POLÍTICA \u2013 LEY 23.298", tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes, y

CONSIDERANDO:

I) Que los Dres. Maria J. Elizabet Portillo, T. 115 Fº 798 domicilio electrónico 27-18295279-1 y Ricardo A. Serfaty se presentan ante la Secretaria Electoral a fin de iniciar los trámites de reconocimiento de personería jurídico política de la agrupación "Ciudadanos a Gobernar", de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298. A tal efecto acompañan, Acta de Fundación con designación de autoridades promotoras y apoderados (fs. 01/04), Carta Orgánica (fs. 10/23), Declaración de Principios (24/25), Bases de Acción política (fs. 26/28), designación de certificadores (fs. 30), y constituyen domicilio legal en calle Mario del T. Cocomarola Nº 708 de la ciudad de Corrientes. (fs. 31). A fs. 32, se ordena que se informe por Secretaría: si la documental acompañada se ajusta a las exigencias de las leyes electorales vigentes y si las adhesiones cumplen con las condiciones prescriptas con el art. 7º inc. a) de la Ley 23298.- A fs. 33, obra Informe de Coincidencias Totales en Nombres de Agrupaciones a Registrar expedido por la Cámara Nacional Electoral, en el cual consta que solo en este Distrito Corrientes se registra una agrupación con el nombre "Ciudadanos a Gobernar". A fs. 34/35 se agregan los oficios de comunicación enviados a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, a fin de comunicar que esta agrupación ha iniciados los trámites de reconocimiento previstos en la ley de aplicación. Que a fs. 36/49 se agrega nueva carta orgánica con correcciones en razón de su adecuación a las leyes electorales vigentes. A fs. 51 obra constancia emitida por Sección Afiliaciones Desafiliaciones de la Secretaria Electoral donde figura que la agrupación política de autos ha dado cumplimiento con el porcentaje de adherentes prescripto en el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298. A fs. 52, se dispone notificar por cédula a los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito, el nombre "CIUDADANOS A GOBERNAR" adoptado por la agrupación política presentante, conforme lo establecido por el art. 14 de la ley 23.298 y asimismo se ordena la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, con noticia fiscal. A fs. 54/57 se valida domicilio electrónico. A fs. 60/95 y 97/107 corren agregadas las cédulas de notificación. Que atento el estado de la causa, se fija audiencia en los términos del art. 62 de la Ley 23.298 para el día 13/12/2016 a las 11.00 hs. A fs. 97/107 corren agregadas las notificaciones de ley. A fs. 108, obra Acta de Audiencia, en la que comparecen los apoderados del partido en formación, quienes manifiestan ratificar el pedido de reconocimiento de personería jurídico política provisoria del partido. Que a fs. 109, se agrega dictamen Fiscal, quien opina que se han cumplido los requisitos exigidos por la ley 23298 y que no tiene objeción que formular respecto de la aprobación de la personería jurídica del Partido de autos. Pasan los autos a Despacho para resolver. II) Que del análisis de las presentes actuaciones, surge que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el arts. 7º de la Ley 23298. a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000). Este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución; c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución; d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución; e) Acta de designación de las autoridades promotoras; f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados. Como así también consta que se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 14 de la misma ley: El nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales. Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el juez federal con competencia electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal. Los partidos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el juez federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta ley, con cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones pertinentes. Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el dictamen del Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral,

RESUELVO:

1) Reconocer la personería jurídico-política, en forma provisoria, al partido "CIUDADANOS A GOBERNAR" en el Distrito Corrientes, con esta denominación y con los derechos y obligaciones emergentes de la ley orgánica de los partidos políticos nº 23.298 y modificaciones introducidas por la ley nº 26.571, con derecho exclusivo al nombre expresado. 2) Aprobar la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. 3) Tener por apoderados a los Sres. Maria Josefa Elizabet Portillo DNI Nº 18.295.279, y Ricardo Augusto Serfaty Franco DNI Nº 26.396.296 y por constituido domicilio legal en la calle Mario del Tránsito Cocomarola Nº 708 de la Ciudad de Corrientes.- 4) Hacer saber a las autoridades promotoras que a partir de la notificación de la presente resolución, deberán cumplir con lo dispuesto por el art. 7º bis de la ley 23.298 a efectos de obtener la personería jurídico política definitiva, de manera que: a) En el término de sesenta (60) días deberán presentar los libros requeridos por el artículo 37 de la ley 23298, a los fines de su rúbrica; b) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, acreditar afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo dentro de los ciento ochenta (180) días, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.- 5) Publicar por un día, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación el presente auto y la Carta Orgánica partidaria, (art. 63, Ley 23.298).- 6) Solicitar copia fiel de la carta orgánica partidaria en formato PDF a los fines ordenados en el punto 5) de la presente.- 7) Registrar y notificar la presente, a los apoderados de la agrupación de autos y al Sr. Fiscal Federal con competencia electoral. 8) Firme que se encuentre, comunicar esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, actualícese la página web de este distrito y efectúense las demás comunicaciones de estilo que correspondan.-

CARLOS VICENTE SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL DE 1º INSTANCIA

PARTIDO

CIUDADANOS A GOBERNAR (P.C.G)

Carta Orgánica

TITULO I: ORIGEN PROVINCIAL

ARTICULO 1º

Se constituye en la Provincia de Corrientes, el Partido CIUDADANOS A GOBERNAR como distrito Provincial para afirmar el sistema Representativo, Republicano y Federal, el pluripartidismo, el respeto a los derechos humanos, la...

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