CINTOLO HNOS METALURGICA S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

CINTOLO HNOS METALURGICA S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 11/04/2018 se resolvió modificar los artículos: Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del Estatuto Social. El artículo octavo quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO OCTAVO: La administración será ejercida por un directorio compuesto por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de catorce (14) miembros titulares e igual o menor número de suplentes, según lo resuelva la asamblea general ordinaria de accionistas, la que también designará al Presidente. El mandato de los directores durará dos (2) años y podrán ser reelegibles indefinidamente. El directorio funcionará con quorum de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Se llevará un libro de Actas en el que se asentarán las del directorio con las firmas de todos los que hubieran concurrido a la reunión. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la ley 19.550, los directores titulares deberán, a su costo, constituir una garantía mínima por un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del capital social de la Sociedad - o por el menor o mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación, calculado en forma conjunta, debiendo el monto particular de cada una de las garantías ser igual para todos los directores. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma individual, a Pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000) - o a los montos mínimos y máximos que pudiera fijar la normativa que resulte aplicable en el futuro -por cada director. La garantía se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente o aquellas que ésta pudiera prever en el futuro, pudiendo consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. El artículo décimo quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO DÉCIMO: Son atribuciones del Directorio: a) Ejercer la representación de la sociedad por medio de su presidente, en...

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