CARROCERIAS DI ROCCO S.A.

Fecha de disposición28 Junio 2017
Fecha de publicación28 Junio 2017

CARROCERIAS DI ROCCO S.A.

Hace saber que por Acta del 14/12/2016, elevada a escritura publica Nro 68 de 10/05/2017, se resolvio 1) renovar el Directorio: Presidente Carmen Agueda Di Rocco, DNI 4703018; Vicepresidente Graciela Susana Di Rocco, DNI 10830969, Director Suplente Daniela Veronica Martinez, DNI 25231750, todas con domicilio real, especial y legal en Lavalle 1430, 5º B CABA; 2) modificar el ARTICULO TERCERO: "La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en el pais o en el exterior, las siguientes actividades Inmobiliarias: mediante la adquisicion, venta, locacion, sublocacion, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivision fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotacion renta o enajenacion inclusive por el regimen de propiedad horizontal. Podra presentarse en licitaciones publicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podra otorgar representaciones distribuciones y franquicias dentro o fuera del Pais - A tales fines la sociedad tiene plena capacidad juridica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no esten prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relacion con los rubros expresados"; 3) modificar el ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos cinco millones($ 5.000.000) representado por 50.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de 100 pesos valor nominal cada una; 4) modificar el ARTICULO QUINTO: El capital social podra ser aumentado hasta el quintuplo por asamblea ordinaria mediante la emision de acciones, emision que la asamblea podra delegar en el directorio en los terminos del articulo 188 de la Ley de Sociedades. Todo aumento de capital debe ser elevado a escritura publica e inscripto en el Registro Publico de Comercio; 5) modificar el ARTICULO SEXTO: ACCIONES - CERTIFICADOS PROVISIONALES: Los titulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendran las menciones previstas en los articulos 211 y 212 de la ley 19.550. Se podran emitir titulos representativos de mas de una accion. Cada accion ordinaria confiere de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en...

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