CARLOS CASADO S.A.

Fecha de disposición27 Noviembre 2017
Fecha de publicación27 Noviembre 2017

CARLOS CASADO S.A.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 4 de Julio de 2017, se resolvió por unanimidad modificar los Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 18 del Estatuto Social, quedando los mismos redactados conforme se transcribe a continuación: Articulo 11: DIRECTORIO COMPOSICIÓN: El Directorio estará constituido por el número de miembros que entre un mínimo de tres y un máximo de diez fije la Asamblea Ordinaria, la que a continuación designará sus integrantes. De inmediato, por el voto de la mayoría de los presentes en la Asamblea, se elegirá al Presidente de entre los integrantes del Directorio designados. En su primera reunión, el Directorio en su seno y por el voto de la mayoría de sus integrantes, elegirá al Vicepresidente Primero, al Vicepresidente Segundo y al Secretario. Igualmente, designará a sus reemplazantes para el caso de ausencia o impedimento. Artículo 12: COMITÉ EJECUTIVO: El Directorio puede constituir un Comité Ejecutivo. Este se integrará por no menos de tres ni más de siete Directores. Será presidido por el Presidente del Directorio, y en ausencia de éste por el Vicepresidente Primero o quién éste designare. Tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, debiendo informar mensualmente al Directorio sobre su actividad. Artículo 13 - DURACIÓN. MANDATO: Los Directores durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos y continuarán en sus funciones en plenitud de facultades mientras la Asamblea no haya designado sus reemplazantes y éstos tomen posesión de sus cargos. El monto que cada director deberá depositar en garantía de sus funciones no podrá ser inferior a Pesos diez mil ($ 10.000.-) o la cantidad que legalmente corresponda. Esta garantía le será devuelta a cada director una vez aprobada su gestión por la Asamblea, salvo que legalmente se establezca otra cosa. Artículo 14: SESIONES. QUORUM. El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requieran cualquiera de sus miembros o el Consejo de Vigilancia. Será citado por el Presidente, debiendo reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto lo convocará el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Director Secretario o cualquier Director, en el orden que se indica. Sesionará válidamente estando presentes físicamente o comunicados entre sí por los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro, y de acuerdo con la normativa...

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