CARDO S.A.

Fecha de disposición26 Septiembre 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018

CARDO S.A.

Por Asamblea del 15/06/2018 se resolvió: (i) aumentar el capital social en $ 123.000; es decir de $ 100.000 a la suma de $ 223.000; (ii) reformar el artículo 4 del estatuto social: "ARTICULO 4º: El capital de la sociedad es de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL ($ 223.000), representado por doscientas veintitrés mil (223.000) acciones ordinarias, nominativas y no endosables de $ 1 valor nominal cada una, de las cuales cien mil (100.000) acciones son acciones ordinarias Clase "A" nominativas no endosables de $ 1 valor nominal, cada una con derecho a cinco votos por acción; noventa mil (90.000) acciones son acciones ordinarias Clase "B" nominativas no endosables de $ 1 valor nominal, cada una con derecho a un voto por acción; y treinta y tres mil (33.000) acciones son acciones ordinarias Clase "C" nominativas no endosables de $ 1 valor nominal, cada una con derecho a un voto por acción"; (iii) Reformar el Artículo sexto del estatuto social: "SEXTO: Las acciones podrán ser nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas, o conforme lo autorice la legislación aplicable. Los títulos accionarios definitivos y los títulos provisorios deberán cumplir con los requisitos de los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. En caso que cualquier Accionista se proponga vender sus acciones a otro accionista o a un tercero (el "Accionista Oferente" y el "Tercer Adquirente", respectivamente) deberá enviar una notificación fehaciente (la "Notificación de Transferencia") a la Sociedad y a los restantes accionistas, tanto de su propia clase como de las restantes clases (los "Demás Accionistas"), a la que deberá adjuntarse: (i) los términos de la oferta recibida, incluyendo el nombre del Tercer Adquirente, cantidad de acciones en venta, precio por acción y moneda de pago, plazo y garantías, en su caso, (ii) un compromiso del Tercer Adquirente de comprar de los Demás Accionistas sus acciones en dicha sociedad en caso de resultar aplicable conforme al Derecho de Venta Preferente (según este término se define más adelante) previsto, y (iii) documentación que acredite prima facie que el Tercer Adquirente posee los recursos para pagar el precio. Las acciones que figuren en la Notificación de Transferencia a efectos de su venta, se denominarán las "Acciones en Venta". Los Demás Accionistas tendrán el derecho, pero no la obligación, de adquirir las Acciones en Venta en los mismos términos y condiciones ofrecidas por el Tercer Adquirente para comprar las Acciones en Venta, conforme al orden de prioridad y a las proporciones que seguidamente se indican, y podrán acrecer en caso que no todos los Demás Accionistas ejerzan su derecho, conforme al orden de prioridad que seguidamente se indica. A tal efecto, todos los Demás Accionistas deberán notificar al Accionista Oferente y a la Sociedad su voluntad de ejercer el derecho de preferencia y, en su caso, de acrecer, dentro de los diez (10) días de recibida la Notificación de Transferencia (el "Derecho de Compra Preferente"). Los Demás Accionistas que pertenezcan a la misma clase de acciones del Accionista Oferente ("Accionistas Prioritarios") tendrán prioridad en el ejercicio del derecho de preferencia y de acrecer por sobre el resto de...

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