Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 1 de Agosto de 2013, expediente 5.909.4437/11

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013

SALA 4 CCC

G., P. s/ Calumnias e injurias” Juzgado Correccional n° 2, Secretaría n° 59. E.. n° 59094437/11

Buenos Aires, 1° de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde tratar el recurso de fs. 165/166 interpuesto por la defensa de P.G. contra el punto IV del auto de 160/162 en cuanto ordena a la nombrada publicar por única vez su retractación en dos diarios de tirada nacional.

A la audiencia se presentó el letrado recurrente, D.G.C.L.,

quien fundó la apelación articulada. Luego de ello, el tribunal deliberó en los términos del artículo 455 del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

L.E.D.R. y

V.G.C. denunciaron que con fecha …. de ….. de 2011 por intermedio de la red social “Facebook” una persona que utilizaba el nombre de “P.G.C.” envió mensajes privados a diversos contactos de

V. G.

  1. en donde afirmaba que D.R. había sido acusado por el delito de abuso sexual cometido contra menores de edad y también que aquella había intentado descalificar, desestimar y ocultar esos hechos.

Asimismo, señalaron que el …. de …… de 2011 en una conversación mantenida con

V.S. la imputada había dicho: “

V. lo sabe desde antes de casarse y nunca les creyó (…). Las nenas tenían cuando saltó el tema 14 años (una prima y mi hermanita) y mi otro hermano 10 (al cual le hacía preguntas sexuales y fue testigo a su vez). Esto pasó en el 2001 (que saltó, el abuso pasaba hacia un par de años antes)…El silencio ya creo que fue suficiente y encima

V. la acusó hace unos días de cosas feas y ahí es donde mis dos hermanos ampliaron los detalles (les tocaba los senos, la cola y les hacía tocar el pene a L. incluso él sin ropa …un asco!!!). Por eso decidí sacar copia…”.

En oportunidad de realizarse la audiencia prevista en el artículo 424 del ordenamiento adjetivo, P.G. se retractó de las expresiones vertidas. A

partir de allí y por aplicación de la excusa absolutoria prevista en el artículo 117 del Código Penal la juez de grado dispuso su sobreseimiento –

temperamento que no ha sido recurrido y que se encuentra firme–. Mas en ese mismo auto la magistrada ordenó a G. publicar por única vez la retractación en dos diarios de tirada nacional, siendo sólo este último punto el que se ha impugnado.

Sentado lo anterior, cabe señalar algunas consideraciones efectuadas por prestigiosa doctrina. C. señala que “la retractación debe hacerse públicamente, según la exigencia [del código, requisito que]

concierne a la publicidad de los actos del proceso, no a otra distinta...

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