CAJA DE SEGUROS S.A.
Fecha de disposición | 28 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2017 |
CAJA DE SEGUROS S.A.
Por Asamblea Extraordinaria del 05/07/2017 se resolvió la aprobación del texto ordenado de la Sociedad luego de reformar el artículo undécimo del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO UNDÉCIMO: Atribuciones del Directorio. El Directorio está ampliamente facultado para administrar, dirigir y organizar la sociedad y sus bienes y para ejecutar y resolver los actos y contratos inherentes al objeto social, incluso los detallados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo noveno del Decreto-Ley número 5.965/63. Quedan exceptuados los actos que por estatuto o por la ley correspondan a los otros órganos sociales. Están comprendidas- entre sus atribuciones: a) nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución y removerlos. Otorgar, reformar y revocar los poderes que estimen convenientes. Los poderes otorgados a los Directores o a otros ejecutivos de la Sociedad o terceros, requerirán para el ejercicio de las facultades asignadas, la firma conjunta de al menos dos personas, salvo en los poderes en que el Directorio resuelva que no resulta funcionalmente conveniente o que la actuación conjunta no sea normativamente permitida; b) proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la sociedad, realizando, a ese efecto, los contratos que sean menester. También podrá llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias con entidades públicas o privadas, exceptuadas las reservadas a la Asamblea por el Artículo 6° del presente; c) nombrar agentes de la Sociedad en la República o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades que fuesen necesarias o convenientes para cualquier gestión, cuestión o acto. Eventualmente el Directorio creará, reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias de cualquier índole de la sociedad, en la medida que ello contribuya al logro de los objetivos sociales, d) someter las cuestiones litigiosas de la sociedad a la competencia de los tribunales judiciales o arbitrales, nacionales o del extranjero, inclusive aquellos de carácter supra estatal o comunitario, según el supuesto que se trate y hacer cumplir el Estatuto Social y las resoluciones de las Asambleas; e) vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones; f) contratar con terceros la formación de uniones transitorias de empresas o agrupaciones de colaboración empresaria, participar de la función representativa, disponer la eventual reforma de sus...
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