Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 038358/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.A., P. E. Y OTRO c/ T., P.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO J. 6 SALA G Relación Expte. n° 38358/2016/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2017.- ML VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación deducida por los demandados a fs. 252 y fs.
253, contra la decisión de fs. 251 en tanto impuso las costas del proceso a su cargo (conf. memoriales de fs. 255/256 y fs. 257/258 -idénticos-, con respuesta a fs. 260/261).
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Cabe recordar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (CNCiv., esta sala, r. 36.311 del 11-8-1988 y sus citas; r. 404.285 del 29-6-2004; r.
437.991-437.992 del 12-9-2005; y r. 441.149 del 17-10-2005; F.A., “Código...”, T. 1, pág. 279, n° 1).
La imposición de costas encuentra su fundamento en haber dado motivo para demandar y el hecho de satisfacer la pretensión exigida en orden a la restitución del inmueble, no exime al locatario del pago de las costas, puesto que, para ello, debe cuestionar y demostrar la innecesaridad del reclamo judicial (C.. Sala L, r.
049593 del 08-04-97).
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En la especie, la resolución de fs. 251 dispuso dar por concluido el juicio por considerar innecesario el dictado de la sentencia de desalojo pretendida, y transformó en definitiva la tenencia provisoria otorgada a la actora del inmueble objeto de autos.
Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28523479#174860242#20170330123459428 Sin perjuicio de soslayar que el memorial no contiene una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca (conf.
arts. 265 y 266 del código de rito) -sobre todo si se pondera el punto en el que solicita se eleve el monto de condena que ni siquiera se condice con las constancias de autos- y por la amplitud con que la sala acostumbra tratar los agravios, a fin de que los recurrentes no consideren menoscabo al ejercicio de su derecho de defensa, no se atenderá la deserción que propugna la contraria al contestarlo.
En el caso, para repeler la acción de desalojo, los emplazados debían justificar documentalmente la restitución del inmueble...
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