Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2020, expediente CCF 001879/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 1879/2020 -S.I- “PAYO CIRIGLIANO SANTIAGO c/
OSDE s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 3
Secretaría nº: 6
Buenos Aires, de septiembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios,
en forma digital, el que fue contestado, también en forma digital, por la actora –argumentos a los que adhirió la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 80/vta.-, contra la resolución de fs. 43/44vta.; y CONSIDERANDO:
-
La parte actora –padres del menor amparista en esta causa- inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a la demandada la cobertura del medicamento acetato de triptorelina 11.25 mg., por el término de tres años –por tratamiento prolongado-, todo de conformidad con lo indicado por la médica tratante del niño (cfr. fs. 11/18).
El Sr. Juez de primera instancia decidió
hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por los accionantes (cfr. resolución de fs. 43/44vta.).
Contra esa decisión OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios interpuso recurso de apelación (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, presentación del 29/7/2020).
-
La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes agravios: a) el señor juez dictó una medida cautelar que coincide con el objeto de la pretensión de fondo, pronunciándose anticipadamente sobre la acción Fecha de firma: 15/09/2020
Alta en sistema: 16/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
de amparo interpuesta; b) no hay verosimilitud en el derecho. La normativa aplicable al caso –P.M.O.- no contempla la cobertura del 100% del costo de la medicación requerida en el expediente para el caso concreto que padece el menor; y c) no se presenta en autos el requisito de peligro en la demora.
-
En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
-
A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que de las constancias obrantes en este expediente surge que el amparista –de 8
años de edad-, es afiliado de la demandada (cfr. fotocopia de la credencial de fs. 7) y que padece de pubertad precoz central (cfr. fs.
10). Debido a ello, la médica que asiste al menor –especialista en endocrinología infantil- prescribió iniciar un tratamiento con “acetato de triptorelina 11.25 mg. (D.R. 11.25 mg.)”...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba