Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2020, expediente CCF 001879/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 1879/2020 -S.I- “PAYO CIRIGLIANO SANTIAGO c/

OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 6

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios,

en forma digital, el que fue contestado, también en forma digital, por la actora –argumentos a los que adhirió la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 80/vta.-, contra la resolución de fs. 43/44vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora –padres del menor amparista en esta causa- inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a la demandada la cobertura del medicamento acetato de triptorelina 11.25 mg., por el término de tres años –por tratamiento prolongado-, todo de conformidad con lo indicado por la médica tratante del niño (cfr. fs. 11/18).

    El Sr. Juez de primera instancia decidió

    hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por los accionantes (cfr. resolución de fs. 43/44vta.).

    Contra esa decisión OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios interpuso recurso de apelación (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, presentación del 29/7/2020).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes agravios: a) el señor juez dictó una medida cautelar que coincide con el objeto de la pretensión de fondo, pronunciándose anticipadamente sobre la acción Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    de amparo interpuesta; b) no hay verosimilitud en el derecho. La normativa aplicable al caso –P.M.O.- no contempla la cobertura del 100% del costo de la medicación requerida en el expediente para el caso concreto que padece el menor; y c) no se presenta en autos el requisito de peligro en la demora.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que de las constancias obrantes en este expediente surge que el amparista –de 8

    años de edad-, es afiliado de la demandada (cfr. fotocopia de la credencial de fs. 7) y que padece de pubertad precoz central (cfr. fs.

    10). Debido a ello, la médica que asiste al menor –especialista en endocrinología infantil- prescribió iniciar un tratamiento con “acetato de triptorelina 11.25 mg. (D.R. 11.25 mg.)”...

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