Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Junio de 2016, expediente CFP 001668/2016/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1668/2016/3/CA2 CFP Sala 2 CFP 1668/2016/3/CA2 “A., P.C.

s/procesamiento y embargo”

J.. N° 4 Sec.N° 8 Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Los defensores particulares de P.C.A.

apelaron a fojas 41/5 vta. el interlocutorio de fs. 1/35 por el que se dispuso procesar a su asistido, sin prisión preventiva, como autor prima facie responsable de defraudación con pretexto de supuesta remuneración a un juez u otro empleado público, en grado de tentativa –art. 173 inciso 10°, en función del artículo 172 del C.P.- y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos.

II- La causa se inició con la denuncia formulada por el titular del Juzgado Federal en lo Penal Económico N° 2, Dr. P.Y., quien habría tomado conocimiento por el abogado de la matrícula R.D.C. que el encartado, que utilizaba el abonado 54-9-11-1160-7374 y con oficina en la calle Ciudad de la Paz 3252, piso 13 B de esta Ciudad, ofrecía a particulares la realización ante la Dirección General de Aduanas de sus personales oficios para obtener vehículos que se encontraban a disposición de dicho organismo e intervenidos judicialmente. El imputado invocaría una supuesta vinculación con el magistrado denunciante y con quien fuera su S.D.G.Z. para lograr la entrega de los vehículos secuestrados –conf. oficio fs. 1/vta y ratificación fs. 4.-.

A partir de las medidas solicitadas por el fiscal en su requerimiento de instrucción se ordenó la intervención del abonado de mención –conf. requerimiento fs 6/7 y auto fs. 8/11-.

Al respecto, la defensa considera que dicha medida incursiva resulta desproporcionada y que al momento de ser dictada se carecía de legitimidad para hacerlo ya que la investigación se mostraba como inconsistente, postulando la nulidad de todas las escuchas agregadas a la causa.

Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28303942#155335669#20160609125416256 Contrariamente a lo argumentado, y más allá de que su resultado fuera positivo para el progreso causídico, en forma previa y para su dictado se cumplieron con los recaudos legales que conceden legitimidad al acto. Así fue solicitada por el titular de la acción penal, frente a una hipótesis fáctica ilícita –la denunciada por el juez Y.- y con referencias...

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