Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 23 de Agosto de 2013, expediente 610.935

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013

nº610.935 “P.C.S.A. C/ P. M. J. Y OTROS S/ DESALOJO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23

días del mes de agosto de mil trece, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P.C.S.A. C/ P. M. J. Y OTROS S/

DESALOJO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 814/820 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada, ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden:

S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. A fs. 45/52 P.C. S.A. inicia demanda de desalojo contra M.J.P. y A.C.B.,

    subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la provincia de Tucumán, localidad de C.,

    partido de T., individualizado en el registro inmobiliario de dicha Provincia como fracción ….. matrícula …., padrón inmobiliario …… matrícula catastral …… y fracción ..

    matrícula ….. padrón inmobiliario ….., matrícula catastral …….orden ….., y solicita se declare rescindido el contrato de leasing celebrado entre las partes atento a la falta de cumplimiento por los demandados en el pago del precio pactado y de los impuestos, tasas y contribuciones que tenían a su cargo y el desalojo y restitución del inmueble y demás bienes entregados.

    Los aquí demandados, aunque no desconocen la autenticidad del contrato de leasing, celebrado en instrumento privado y admiten haber abonado la primer cuota y un pago parcial de $5.748,30 imputable a la segunda , al no haberse celebrado mediante escritura pública como lo exige el artículo 8° de la ley 25248, sostienen que carece de eficacia, sumado a que no se les entregó el inmueble y los bienes muebles, que afirman son poseídos desde 1997 por “N. S.A.”, de la cual uno de los fundadores es el señor J. P.

    C., presidente de la actora. A ese fin manifiestan que mal pudieron haber incurrido en mora, si nunca se les entregó la tenencia del inmueble, por lo que solicitan el rechazo de la demanda.

    A fs.297 se presentó espontáneamente N. S.A. quien solicitó que se admita su intervención como tercero interesado. Afirma detentar la posesión del inmueble de buena fe, al habérsele entregado como aporte irrevocable a los fines de su constitución, lo que lo convierte en legítimo poseedor, sin obligación de restituirlo. Ello tuvo lugar mediante acta compromiso del 28 de noviembre de 1997, certificada en forma notarial el 1° de diciembre de 1997, con conocimiento de ambas partes, además de la nuda propiedad y el usufructo, lo que aconteció con anterioridad a la pretendida contratación del leasing.

    A fs. 814/820 se dictó sentencia, desestimándose la demanda, con costas,

    como así también el pedido de sanciones. De ello se agravia la actora.

  2. No existe discrepancia entre las partes acerca de que el 28 de septiembre de 2001 se celebró un contrato de leasing entre “P. C. S.A” representada por J.P.C. y los cónyuges M.J.P. y A.C.B., conforme al cual el dador otorgaba a favor del tomador (los aquí demandados) el uso y goce del inmueble de propiedad del primero sito en C.,

    Departamento T. ya descripto, por el plazo de seis años, contados a partir de su celebración. Los tomadores se obligaron a abonar u$s 314.000, que incluye capital,

    pagaderos en cuotas semestrales, la primera de las cuales se abonó en ese acto y las siguientes lo serían del 1 al 10 de cada semestre por la suma de u$s 22.000. Operado el vencimiento el tomador dará por finalizada la contratación reintegrando al dador el bien recibido, tal como fue entregado o adquirir el bien abonando a tal efecto u$s 50.000.

    También se obligó el dador al pago de la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales y demás servicios, comprometiéndose a presentar al dador los comprobantes de los servicios con los vencimientos detallados. Por la cláusula quinta se le prohibió al tomador ceder, prestar, sublocar el inmueble, salvo autorización expresa del dador.

    Por la cláusula 6ª el tomador se obliga a dar aviso fehaciente al dador dentro de las 48 horas de todo acto o hecho, propio o ajeno, que afecte al bien o que pudiere generar responsabilidades que afecten al mismo. Por fin, la falta de pago de una cuota o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el...

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