Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 017149/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 17149/2017 – P.O., A. c/R.V., G.E. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS.

RECURSO N° CIV 017149/2017/CA001 FOJA: 254.

Buenos Aires, de julio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La juez de grado, con sustento en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado del 25 de octubre de 1980), y en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay), hizo lugar al pedido de restitución internacional de la menor N.L.P.R. a la República del Paraguay (vide fs. 203/217).

    Para así decidir, sobre la base de los criterios establecidos por la jurisprudencia y la doctrina, desarrollados con amplitud en el dictum, y en las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2613 y 2614), consideró acreditada tanto la residencia habitual de la niña en la República del Paraguay como la retención ilícita por la progenitora en la República Argentina.

    Asimismo, razonó que no se encontraba verificado el supuesto de excepción contemplado por el art. 13, inc. b), del Convenio mencionado en primer término (y también en el art. 11, inc. b), de la aludida Convención Interamericana), esto es, la existencia de un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier manera ponga al menor en una situación intolerable, que invocaba la madre. Sostuvo la a quo que el alegado riesgo se hallaba relacionado con las dificultades vinculares entre los progenitores (que estimó acreditado y evaluado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense), destacó no obstante que no se había esgrimido un riesgo de la niña con su padre, al punto que la madre había dejado claramente sentado en el proceso de Denuncia por Violencia Familiar (expte. nº CIV 33079/2016 –a la vista-) que no requería medidas de prohibición de acercamiento de P.O. a la niña, solamente del nombrado hacia la progenitora. Destacó también que no se había acreditado que la problemática familiar no pudiera ser abordada en el Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #29618966#211351835#20180712102850318 Estado donde la niña tiene su residencia habitual, como que la progenitora se encuentre imposibilitada de promover allí acciones destinadas a su protección. La conclusión sobre el tópico examinado fue asistida por el carácter restrictivo con que deben interpretarse las excepciones, conforme la doctrina y la jurisprudencia de la Corte que citó

    la magistrado.

  2. Contra dicho pronunciamiento la madre de la menor interpuso recurso de apelación procurando su revisión en esta alzada (cf.

    fs. 220/223).

    En ajustada síntesis, la recurrente se agravia del decisorio...

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