Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2017, expediente CCC 017251/2015/3/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 17251/2015/3/CA3 C.F.P. expte 17251/2015/3/CA3 “P., C.R. s/ falta de mérito”.

Juzgado 1 Secretaría 1 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante J.E. d.R., representado por el Dr. F.A.L., contra el resolutorio de de fs. 401/03 del principal mediante el cual la Sra. Jueza de grado decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a C.R.P. (art. 309 del C.P.P.N.) y ordenó profundizar la investigación.

II- Los hechos atribuidos al imputado se circunscriben a “haber defraudado a J.E. delR., al haberse hecho pasar como apoderado de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y, como tal, haber en definitiva suscripto el 15 de octubre de 2013, un acuerdo transaccional con el aludido D.R., en el cual, para zanjar discrepancias en la interpretación de términos contenidos en distintos contratos de concesión de predios públicos de ADIFSE a D.R., y poner fin a litigios que se dieran en consecuencia en el Fuero Contencioso Administrativo Federal de esta CABA –y a cualquier otro del mismo tenor que no se hubiera iniciado-, el Señor J.E.D.R. se comprometía a abonar la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), que cancelaría en veinticuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte mil ($20.000), siendo que así se desistía por parte de ADIFSE de la acción y del derecho en los expedientes en que había pedido el lanzamiento del concesionario Del Río…” (ver acta de indagatoria de fs. 391/98).

La a quo dispuso la falta de mérito del nombrado por entender que el cuadro probatorio obrante en las presentes resulta insuficiente para dictar a su respecto la decisión prevista por el art. 306 del C.P.P.N., como así tampoco el temperamento normado en el art. 336 del referido cuerpo legal.

Por el contrario, el recurrente sostuvo que las probanzas colectadas en el sumario resultaban suficientes para disponer el Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30293371#188325170#20170913123400884 procesamiento del encartado en orden a los hechos por los cuales fue indagado.

  1. Del examen de las actuaciones principales y adentrándonos directamente...

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