Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Febrero de 2019, expediente CIV 024755/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P.C.R.M. c/T.F.S.A. y otros/ Daños y perjuicios” (Expediente No.

24.755/06) – Juzgado No. 105 En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.C.R.M. c/T.F.S.A. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 487/492 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por R.P.C. contra T.F.S.A., y condenó a esta última, a abonar a la primera la suma de $40.000, más intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 513/517, los que fueron contestados a fs. 527/529. La demandada hizo lo propio a fs. 519/520, los que merecieron la réplica de fs.

    522/524.

    II.-Trataré en primer lugar los agravios formulados por la demandada.

    La emplazada sostiene que la decisión apelada resulta arbitraria en tanto arroja una conclusión sin valorar los elementos probatorios acreditados. En tal sentido indica que el reconocimiento a su contraria de un resarcimiento por un supuesto perjuicio resulta contradictorio con lo reconocido expresamente por la anterior sentenciante en tanto entendió que no ha impulsado la prueba informativa ofrecida oportunamente, cuya negligencia fue declarada a fs. 203. Sostiene que se limitó a tomar imágenes y realizar reportajes en relación a lo acontecido sin que jamás se hubiera expresado que la reclamante hubiera cometido delito alguno, limitándose a exponer que su contraria fue detenida por la policía, lo que efectivamente sucedió. Concuerda con la a quo en cuanto a la aplicación en la especie de la doctrina de la real malicia y en virtud de ello esgrime que la actora no logró acreditar la calidad agraviante de las expresiones objetadas ni el perjuicio que le ocasionaron.

    Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14917535#225173033#20190205114446543

    III.-Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho que la generó, entiendo que, por aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, no resulta de aplicable al caso de autos la norma contenida en dicho cuerpo normativo.

    Sentado ello, diré que el reclamo tuvo su origen en los daños producidos por las emisiones televisivas efectuadas por la demandada en sus noticieros los días 13 y 16 de abril de 2004, referentes al hecho acontecido con fecha del 12 del mismo mes y año, oportunidad en que la actora se encontraba desempeñando sus tareas como docente en el establecimiento educativo E.G.B. N° 21 de la Localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires y fue anoticiada de la presencia policial en la casa de su madre, por lo que se trasladó inmediatamente hasta dicho inmueble, donde fue detenida y trasladada a la Comisaría 2da. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Permaneció allí hasta que el 15 de abril el Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de La Plata dictó el auto de falta de mérito decretando su inmediata libertad. Indicó que la actitud adoptada por los responsables del noticiero no fue prudente ni compatible con el resguardo de su dignidad individual, sin respetar su calidad de ciudadano privado. En tal sentido entendió que pocos fueron los recaudos tomados por los responsables de la edición del noticiero, toda vez que no se guardó

    reserva de su identidad ni se expresó en forma potencial. Asimismo destacó

    que el contenido de las expresiones difundidas ha injuriado y agraviado su buen nombre y honor.

    La juez de grado analizó la tensión entre la libertad de expresión y el derecho a la integridad moral y el honor de la reclamante, con citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales. Se refirió a la falta de reserva de la condenada en torno a la identidad de los supuestos implicados en el hecho ilícito, oportunidad en que únicamente se divulgó el nombre y profesión de la aquí actora. En tal sentido, encuadró el caso en el ámbito de la doctrina de la real malicia y aseveró que las manifestaciones vertidas en las notas periodísticas indujeron a la opinión pública que las receptó a considerar a la Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14917535#225173033#20190205114446543 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H accionante partícipe de un hecho ilícito, lo que implica que la divulgación de la nota afectó su identidad.

    Sentado ello diré que no se encuentra discutido el marco jurídico en función del cual se decidió esta litis, toda vez que la apelante lo consintió

    expresamente en los fundamentos de su apelación, al indicar que resulta aplicable en la especie la doctrina de la real malicia.

    En tal sentido frente al conflicto entre la libertad de expresión y los derechos personalísimos, entiendo que ello debe dilucidarse sobre el caso concreto, por ello se habla de una jerarquía móvil (ver O.F., “Libertad de prensa y derechos personalísimos: criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario, Honor, imagen, e intimidad, T 2006-2, pág.305 y sgtes.; R.G., D.. Estudios de teoría y metateoría del Derecho. G., Barcelona, 2000, pág.171), sin disquisiciones dogmáticas a priori, o en abstracto, adoptando una postura doctrinaria moderada...

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