Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Septiembre de 2017, expediente CIV 091093/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 91.093-15.- “P.C.R. Y OTRO C/

V. J. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (90).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P.C.R. Y OTRO C/

V. J. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 261, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la sentencia de fs. 261/87, se condenó a J. A.

V. y su aseguradora -La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada- a abonar a C.R.P. la suma de $ 54.000 y a A.M.M. la de $ 33.000, con más sus intereses y las costas del proceso, decisión contra la que se alzan el co-actor P., quien cuestiona la entidad económica de las partidas en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacéuticos y daño moral (ver escrito de fs. 296/301), y la citada en garantía, que se agravia por considerar que si se otorga un importe para encarar un tratamiento kinesiológico no puede al mismo tiempo reconocerse la incapacidad física, por estimar elevado el monto por daño moral, así como también el fijado para resarcir el rubro “daños materiales” (ver presentación de fs. 303).

Como primera aclaración, comienzo por señalar que -contrariamente a lo que parece entender el demandante-, en el caso particular de autos, atento la fecha de ocurrencia del siniestro base de la pretensión, el examen de los daños lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal - Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, t. 1 pág. 28 n° 12 letra b).

Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27893065#187397183#20170904105056649 Ello establecido, es mi convicción que el escrito de fs. 303, por medio del cual la aseguradora pretende fundamentar su apelación, no reúne, ni siquiera en mínima medida, los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, por cuanto dicha norma exige que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores...

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