Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 2 de Octubre de 2014, expediente CIV 083144/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P., C. R. C/ L. C. A. DE R. DEL T. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 83.144/2010 JUZG. 74 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“ P., C. R.C/ L. C. A. DE R. DEL T. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 529/546, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 529/546 hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 729.400, sus intereses y las costas del proceso. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora a fs.

    623 y la demandada a fs. 625, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 626.

    La primera expresó agravios a fs. 659/664, los que fueron replicados a fs. 676/688. Se trata de sólo uno que versa sobre la negativa a condenar al pago de intereses por no haber sido solicitados, lo que se califica como errado, pues en la demanda sujetó el reclamo a lo que Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    en más o en menos resultara de la prueba, lo que supone una reparación integral comprensiva de los réditos.

    La segunda expuso sus quejas a fs. 676/681, las que no merecieron respuesta. Cuestiona que el juez de grado no haya respetado los términos de la traba de la Litis, pues la actora jamás le imputó la omisión de sus deberes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo. Ante la denuncia de la patología sufrida –

    síndrome de fatiga crónica-, fue rechazada por no estar incluida en el listado de enfermedades profesionales. Nada tuvo que ver con el despido discriminatorio efectuado por el banco empleador. No debe confundirse el deber de prevención de los riesgos del trabajo con la obligación de seguridad a cargo del empleador, la apelante no explica en ningún momento qué medidas ha omitido aplicar para que no haya sido objeto de medidas discriminatorias de parte de sus compañeros. El monto de la condena es arbitrario por no haber diferenciado los rubros, lo que impide el ejercicio de la defensa en juicio.

  2. Se origina esta litis en el ejercicio de una acción que, según el escrito introductorio de la instancia, persigue se condene a la ART al pago de una millonaria suma de dinero con motivo de los daños y perjuicios que la actora afirma haber sufrido a lo largo de los años desde su ingreso como cajera en el C. en 1989, pasando por distintos sectores de la entidad, en los que siempre –por una razón o por otra- se sintió

    discriminada y afectada física y psíquicamente. En 2008 se le detectó el denominado síndrome de fatiga crónica y, como era imposible su reintegro al trabajo, se le hizo una oferta que no tenía en cuenta su enfermedad crónica; la extinción del contrato de trabajo fue entonces un procedimiento discriminatorio, amparándose la demandada en que la enfermedad no figuraba en el listado de enfermedades profesionales.

    La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se rigen por la ley 24.557 y sus normas reglamentarias. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para indicar eficazmente los Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G riesgos del trabajo. A tal fin deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, un plan de acción que contemple el cumplimiento de medidas, tales como la evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo; definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada.

    Surge del Decreto 170/96, reglamentario de la ley, que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecerá los procedimientos de denuncia e información que la ley sobre Riesgos del Trabajo impone a las aseguradoras (art. 17). Deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en materias como la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato y la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo (art. 18). Igualmente deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad (art. 19). Deberán informar a los interesados la red de establecimientos para la atención médica y hospitalaria, así como los cambios en las materias se reglamenta de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que se encuentren previstos o sometidos a consideración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 24). Los exámenes médicos previstos en el art. 23 del Decreto 351/79 serán realizados por la aseguradora con la que contrate el empleador. Serán sin cargo, a excepción de los exámenes preocupacionales de trabajadores que no se incorporen a la empresa, o que habiéndose incorporado permanezcan bajo la dependencia del empleador por un período inferior a tres meses (art. 27).

    Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    El Decreto 1338/96, en su art. 9º establece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras o los empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes. Ha derogado el art. 23 del Decreto 351/79, que aludía a los exámenes realizados por la aseguradora con la que contrate el empleador. Dichos exámenes serán sin cargo para el empleador, a excepción de los exámenes preocupacionales de trabajadores que no se incorporen a la empresa.

    Dicho art. 23 imponía que los exámenes en salud serían los siguientes: de ingreso, de adaptación, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previos al retiro del establecimiento.

    La reforma fue motivada en la necesidad de unificar los regímenes, pues el decreto 351/79 reglamentaba la ley 19.587.

    En la práctica y conforme a las reglas usuales en Medicina Laboral, se cumplen exámenes preocupacionales (de ingreso). Es obligación del empleador realizar (previo al inicio de la relación laboral) a los trabajadores este tipo de examen y los trabajadores están obligados a someterse al examen. Sirven fundamentalmente para evitar cualquier relamo posterior por una enfermedad anterior al ingreso o no laboral y teniendo como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psicofísicas que sus trabajos requieran sirviendo para orientarlo hacia tareas que no sean causales de perjuicios para su salud y estén acordes con sus aptitudes.

    Es necesario también en algunos casos realizar exámenes periódicos: tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por los agentes de riesgo al que el trabajador está expuesto con motivo de sus tareas. La periodicidad (o frecuencia) y los contenidos mínimos se determinan en función de los factores de riesgos a los que están expuestos los trabajadores. En la actualidad de acuerdo a lo estipulado por la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones, la responsable Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G de realizar estos exámenes y de determinar si corresponde o no (según los factores de riesgos) es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la que el Establecimiento se encuentra asegurado.

    Las aseguradoras que inobservan exámenes médicos preocupacionales, planes de prevención y mejoramiento en materia de higiene y seguridad, asesoramiento a empleadores y trabajadores, selección de elementos de protección personal, carencia informativa sobre patologías y elementos contaminantes, entre otros; los que en definitiva permeabilizan infracciones a las normas administrativas en vigencia y al art. 1074 del Código Civil, como consecuencia inmediata y directa de conductas omisivas que afectan a los dependientes, asumen de ese modo el deber de responder (Conf. A., C. "Acoso moral. Responsabilidad solidaria ART", DT 2011 (noviembre), 3104).

    Cuando se trata de riesgos del trabajo, ello no implica que las aseguradoras sancionen incumplimientos o impongan cumplimientos a las empresas aseguradas, sino de algo que antecede a ello, esto es, prevenir los incumplimientos para que éstos y los riesgos que le son anejos, puedan evitarse. No es propio permanecer indiferentes a dichos incumplimientos, puesto que la obligación de denunciar resulta de sus funciones preventivas. Es condición inexcusable del empleo que éste se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, tanto en general, como en lo que concierne a las...

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