Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 065171/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 74.098

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 65171/2016

(Juzg. Nº 23)

AUTOS:”P.C., P. A. C/ MAILLOL S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada sostiene que el fallo condenatorio es injustificado y que no pueden prosperar las puniciones de los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT, ni el reclamo por horas extras.

Su oponente, persigue el incremento de las indemnizaciones computando horas extras y propinas, la recepción del reclamo por daño moral y la actualización del crédito laboral, mientras que el perito contador solicita el incremento de sus honorarios Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

El cuestionamiento empresario no resulta, en lo sustancial, viable: estamos ante un despido indirecto impuesto por la trabajadora invocando, entre otros motivos, falta de pago de horas extras, y no existen razones objetivas para revocar lo decidido por la judicante ya que la demandada admitió que su oponente prestaba servicios de 17 a 1, es decir ocho horas diarias que, al ser en parte nocturnas, exceden la jornada normal de trabajo (ver escrito de réplica, fs. 47

vta.) encontrándose, por ende, a su cargo acreditar que concedía el descanso compensatorio que reglamenta el convenio de actividad, esto es 35 horas semanales (art. 8.5, CCTr 389/04) y tal extremo es desmentido por la testimonial (ver declaraciones de A., fs. 98, “trabajaban todos los días,

había un solo franco” y Echazarreta, fs.159, “trabajaban seis días a la semana”) jugando en beneficio de la accionante la presunción del art. 55 de la LCT (ver experticia, fs. 114

vta., punto VII) siendo que no se ha detectado ningún pago en la materia.

Lo expuesto explica el fallo condenatorio de la Sra.

Jueza “a-quo” y las condenas impuestas por imperio de los arts. 232, 233 y 245, con más la punición del art. 2º de la ley 25323 (ver telegrama rupturista del 4 de mayo de 2016).

Por el contrario, la sanción del art. 80 de la LCT

es improcedente: se ha señalado que corresponde rechazar la indemnización pedida en los términos del art. 80 de la LCT si no se advierte una conducta del empleador que evidencie su intención de vulnerar el bien jurídico protegido por la ley 25345: combatir la evasión fiscal (Cianciardo, “El art. 80 de la LCT y el decreto 146/01”, LL 2004-F-561; C.. Sala X,

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

9/9/02, “Trigo c/Pecom Energía SA”, 2003-A-81) ya que se estaría consagrando un ejercicio abusivo del derecho, máxime si, frente a la intimación del dependiente con relación al certificado de trabajo, el principal lo puso a su disposición en el lugar de trabajo, sin que aquél haya manifestado en momento alguno que se le haya negado su entrega (C.. Sala I,

13/9/19, “Botta c/Telecom Argentina SA”, LL 20/11/19; Sala X,

14/11/04, “Aquino c/Dinaluca SA”, LL 5/4/05, nº 108.762; íd.

14/12/06, “Lenzo c/Disco SA”, DT 2008-B-924; S.I., 21/2/13,

G.R. c/Transportes Olivos SA

; S.I., 29/6/17,

Benítez c/Jaram SA

; S.V., 4/8/09, “G. c/Ave Caesar SRL”, DT 2010-3-500; S.I., 29/12/09, “S.c.ón IAG”, B. 297): la obligación de entrega que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR