P. O. E. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Fecha22 Junio 2023
Número de expedienteCCF 000419/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

419/2022

P. O. E. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 22 de 2023.- CER

VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia articulado por la parte actora el 22.08.22, con respecto a los recursos interpuestos por OSDE el 09.04.22 y por OSCOMM el 11.04.22,

contra la resolución del 06.04.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a OSDE y a OSCOMM mantener la afiliación del señor O. E. P., su cónyuge señora C. E., y sus hijos A.

    y C. P., como beneficiarios del PLAN 410, hasta tanto se dicte sentencia.

    Contra lo así resuelto apelaron OSDE, el 09.04.22 y OSCOMM, el 11.04.22. En la providencia del 18.04.22, el señor juez a-quo, concedió sendos recursos en relación y al solo efecto devolutivo, corrió traslado de los memoriales habiendo ordenado notificar, e hizo saber que la elevación se cumpliría una vez que se acreditara el cumplimiento de la cautelar decretada.

    El 22.08.22, encontrándose los autos en la instancia de origen, la actora planteó la caducidad de la segunda instancia, por entender que había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. Recibidas las actuaciones por esta Alzada se dispuso correr traslado del acuse de caducidad a las emplazadas, el cual contestó OSDE, el 12.09.22.

  2. Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. El propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio para proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763; esta Sala,

    causas N° 1157/00 del 8.6.00, N° 43.106/95 del 07.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-, N° 6901/99 del 01.04.04 y N° 8480/02

    del 18.05.04).

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    La carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia,

    corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, Código Procesal).

    Y en el caso de la caducidad de la segunda instancia -cuyo planteo aquí se analiza- en forma unánime la jurisprudencia y la doctrina han interpretado que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso (esta Sala causa N° 5199/22 del 17.02.23,

    Sala III, causa N° 71.202/16 del 28.12.17; entre muchas otras;

    M., A.L. “Perención de la instancia en el proceso civil”,

    Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991, p. 325; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, p. 35; cfr.

    Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR