Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Febrero de 2019, expediente FCB 047664/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “A., P.A. c/ OMINT S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, 8 de Febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., P.A. c/ OMINT S.A. Y OTRO s/

PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N°: 47664/2018), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la demandada, en contra de la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2018, dictada por el señor J. Federal N° 1 de C., que en su parte pertinente dispuso: “…1º) hacer lugar a la demanda iniciada por el Sr. P.A.A. en contra de la Empresa de Medicina Prepaga OMINT S.A.y la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (A.S.E.)

y, en consecuencia, condenarlas en forma solidaria a que cubran en un 100% la prótesis objeto de la presente acción, cuyas especificaciones técnicas se encuentran detalladas por el médico especialista en cirugía traumatológica y ortopédica tratante (fs. 7). Asimismo deberán cubrir en forma total el equipo ortésico adicional, rodilla deportiva hidráulica, tibia, pie runner de carbono (deportivo) y alineación PRO A ASSEMBLY Y LASSAR POSTURE para optimización de uso, conforme prescripción médica (fs. 8). Deberán las condenadas acreditar documentadamente en el plazo de diez (10) días haber iniciado las gestiones administrativas tendientes al cumplimiento del presente pronunciamiento. 2º) Imponer las costas a las demandadas (art. 68 párrafo del CPCCN). Regular los honorarios profesionales de los Dres.

M.Á.O.M. y M.M.N., patrocinantes de la parte actora, en la suma de Veinte (20) UMA, en conjunto y proporción de ley. Regular los honorarios del Dr.

M.R.Z.. apoderado de OMINT S.A. y la Dra. M.C.R., en su carácter de apoderado de la Obra Social A.S.E. en la suma de Diez (10) UMA para cada uno.

  1. ) Intimar a los letrados comparecientes por las demandas para que en el término de 5 días acrediten haber cumplido con el pago de aportes previsionales y colegiales correspondientes.

  2. ) En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo N° 225/2010 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones y a fin de proteger la intimidad de la persona con discapacidad involucrada en autos, procédase a su identificación con sus iniciales. 5º) P. y hágase saber.- ”

FDO: R.B.F. – JUEZ FEDERAL (fs. 134/139vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.C.R. en su Fecha de firma: 08/02/2019

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    carácter de apoderada de la Obra Social de Acción Social de Empresarios –en adelante ASE-, en contra de la sentencia de fecha 1/11/18, cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente (ver fs. 140/144 y 134/139vta., respectivamente).

  2. En primer término, se agravia la demandada por cuanto considera que el Inferior desestima en forma arbitraria la producción de la prueba pericial ofrecida por su parte, que resulta esencial para la resolución del caso, lo que constituye una clara violación a sus derechos constitucionales de defensa y de debido proceso. Sostiene que a la hora de fallar, el J. solo ha valorado la opinión del médico prescribiente que es parte interesada en la causa, y cuyas manifestaciones entiende que debieron ser confrontadas con los aportes brindados por un profesional médico especializado e independiente.

    Aduce que el perito oficial designado hubiera podido informar al Inferior que los problemas de renguera, de muñón, de cintura, como de báscula pélvica no son ocasionados por el tipo de rodilla ortopédica provista, sino por la falta de rehabilitación adecuada que el actor no realiza. Explica que para equipar con cualquier prótesis se debe realizar primero una rehabilitación pre-protésica, y una vez que se cuenta con la misma, una rehabilitación post-protésica.

    Por otro lado, se queja por cuanto –como consecuencia del rechazo de la prueba pericial-, no ha podido demostrar que la actual prótesis cumple todos los requisitos básicos para la actividad laboral que desarrolla el actor. Resalta que la prótesis que se pretende es una prótesis de uso deportivo de altísimo costo ($

    3.000.000), cuando la actual cumple las funciones suficientes para la actividad del amparista.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la actora, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas (fs. 146/149).

    Evacuada la vista por el doctor A.G. Lozada, F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 153vta.).

    Posteriormente en fecha 21/12/2019 (fs. 158 y vta.) comparece la demandada comunicando que ha iniciado el trámite de compra de la prótesis ordenada Fecha de firma: 08/02/2019

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “A., P.A. c/ OMINT S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”

    por el Aquo acompañando presupuesto de Ortopedia sita en la ciudad de Buenos Aires.

    A ese efecto, expresa que es requerido que el actor concurra a dicha ciudad para la práctica de implantación, situación que es rechazada por éste...

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