Sentencia de SALA II, 5 de Febrero de 2016, expediente CCF 002298/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2298/2014 A. , P.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL ACCORD SALUD s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 5 de febrero de 2016.-

VISTOS: los recursos de apelación de fs. 92, y fs. 88/90 -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 94/97- contra la sentencia de fs.

85/87, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 103/04vta.; y; CONSIDERANDO:

1) Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente condenó a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a mantener la afiliación de don P.

A. A. -de la cual es beneficiario adherente de su esposa, desde el año 1992 y de la que fue dado de baja con motivo de su jubilación- cubriendo las prestaciones médico asistenciales. Las costas las impuso a la vencida.

2) Que dicho pronunciamiento fue resistido por la obra social, quien se agravia porque dice que el supuesto sub examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la sentencia del magistrado preopinante resulta mecánica, dado que no advirtió la falta de similitud con otras causas que el a-quo tuvo oportunidad de resolver. Afirma en tal sentido que ha quedado acreditado que el accionante era beneficiario suyo como familiar a cargo de su esposa S.P., y que habiendo obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, por aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos los tres meses.

M. además impugnaciones que se vinculan con las regulaciones de honorarios las cuales serán objeto de estudio por la Sala en su conjunto a la finalización del presente acuerdo.

3) Que según cabe anticipar los jueces no están obligados a tratar todas y cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que sean conducentes para la correcta composición del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584; Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #19725380#146454409#20160202102135237 331:2077; entre otros), por lo que nos ocuparemos de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverla.

Así planteado, contrariamente a lo que se aduce, no se advierte que lo decidido merezca ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión, en los términos en que fue planteada.

Ello establecido, se debe recodar que el señor P.A.A. , persigue en el...

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