Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Mayo de 2018, expediente CFP 008221/2014/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8221/2014/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 8.221/14/1/CA1 “P C M s/ procesamiento”

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 8 Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 14/20 por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de C M P, contra el auto de fs. 1/12 por medio del cual el Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con estafa (arts. 285 en función del 282; arts. 42, 54 y 172 del C.P.), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($15.000).

  1. Se atribuyó al nombrado “haber puesto en circulación, el 11 de agosto de 2014, cuatrocientos dólares estadounidenses (u$s 400) apócrifos…. En tal sentido,… concurrió…

    al domicilio de…, donde entregó cuatro billetes de cien dólares apócrifos, a A C P para pagarle una consola de videojuegos marca Playstation modelo 3... publicado en el sitio de internet www.olx.com.ar”.

  2. Señala la defensa en su recurso que la rueda de reconocimiento fotográfico efectuada a fs. 94 resultó inválida, pues consideró que fue desarrollada en violación al artículo 274 del CPPN, al no presentarse una situación que hiciera imposible que el imputado fuera habido para realizar la medida en persona, por lo que solicitó su exclusión probatoria. Más aún, señaló que la medida ordenada a fs. 63 fue llevada a cabo sin control de parte provocando una clara afectación al derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31197665#206342586#20180515132541404 En otro orden de ideas, destacó la ausencia de elementos de cargo que permitan construir una imputación válida, pues la única carga de prueba resultan ser los dichos del denunciante, siendo que lo único que demuestran es que una persona utilizó el nombre y DNI de su asistido para realizar la compra cuestionada.

    Asimismo, se agravió de que se tuvo en consideración, para decidir, otra causa que tramitó ante esa judicatura.

    S. consideró excesivo el monto del embargo trabado sobre los bienes de su defendido, pues el delito no prevé pena pecuniaria, la suma en cuestión apenas supera la mitad del embargo y cuenta con asistencia letrada...

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