Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Junio de 2017, expediente CFP 005969/2017/8/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5969/2017/8/CA2 Sala II - CFP 5969/2017/8/CA2 P. C., M. s/procesamiento Juzgado 9 - Secretaría 17 Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de M.M.P.C., a cargo del Dr. D.H.B., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia obra a fs. 1/21 de esta incidencia, a través de la cual dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada en orden a su responsabilidad en el delito de expendio de moneda falsa, en dos oportunidades que concurren en forma real, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos.

  2. Para la defensa, no hay en el sumario elementos que permitan sostener la responsabilidad de su asistida en el hecho acaecido el 26 de abril, en tanto que respecto de los hechos que culminaron con su detención, no se constatan razones que lleven a dudar de las explicaciones que brindara al ofrecer su descargo. Por otra parte, dejó

    reservado al incidente de excarcelación el debate sobre las cuestiones atinentes a su encierro cautelar.

  3. Ahora bien. El examen de los elementos reunidos en la investigación determinan la homologación parcial del criterio incriminante seguido.

    Así, se encuentra fuera de discusión que el día 7 de mayo del corriente año, P.C. entregó la suma de ochocientos dólares a Cortabarria Castañeda en concepto de pago por la adquisición de un teléfono celular -conf. fs. 12/3, 23, 26/7, 29, 30, 33, 34, entre otras-. Todos los billetes eran falsos -conf. fs. 281/2-.

    El debate pasa entonces por la acreditación de su aspecto subjetivo. En este punto, las circunstancias previas a la entrega de la moneda apócrifa debilitan la ajenidad alegada por la imputada al prestar declaración indagatoria a fs. 146/51: utilizó otra identidad al contactarse con la vendedora, alegó urgencia por realizar la transacción en razón de un viaje que tenía previsto y señaló poseer sólo dólares para la Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29969217#181566813#20170615121151610 adquisición. Dicha estrategia -desarrollada desde el inicio de la negociación hasta el encuentro con la vendedora- sólo resulta compatible con el conocimiento...

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