Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Octubre de 2014, expediente CNT 042398/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98.342 CAUSA N°42.398/2010 SALA IV “P. B. N. C/ M. M. A. Y OTROS S/

DESPIDO” JUZGADO N°52.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 09 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 397/406) que admitió parcialmente la acción deducida contra M.A.M.

    y la rechazó contra C.M.N. y M.F.S., se alza la actora a tenor del memorial obrante a fs. 430/434, que recibió

    réplica de las contrarias.

  2. Se agravia la actora por cuanto el Sr. Juez de grado consideró justificado el despido directo dispuesto por la empleadora.

    Cuestiona la valoración realizada por el sentenciante a quo respecto de los hechos imputados en la comunicación extintiva. Sostiene que el hecho de que en el establecimiento que explota la demandada hubiera evidentes signos de falta de aseo no puede ser imputado a su parte, en orden a las características de la actividad y al sobrecargo de tareas impuesto por la empleadora. A su vez, esgrime que la circunstancia de que el hermano de la demandada M. fuera procesado y condenado por abuso sexual de menores, y que en tal condición se “paseara” por el establecimiento, generó la reacción acreditada en la causa.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.

    Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, el memorial en estudio carece de las mínimas formalidades recursivas previstas en el artículo 116 L.O, en cuanto a una “crítica concreta y razonada del fallo”. Ello es así porque la recurrente se desentiende en forma absoluta de los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de grado, y esgrime en apoyo a su postura, diferentes elucubraciones, varias ellas novedosas en los términos del Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre los extremos por los que la empleadora decidió la extinción de la relación.

    Recordemos que la demandada comunicó el despido mediante TCL Nº 9839292, de fecha 26 de febrero de 2.010 (v. copia de fs.

    107) en la que le imputó que “en virtud de los cuantiosos antecedentes por deficiencias en las tareas a su cargo, que se han traducido en innumerables apercibimientos y diversas suspensiones sin goce de sueldo (…) por falta de higiene en salas: mesas y sillas pegoteadas con materiales usados los últimos días, camas de muñecos cubiertas de polvo, estantes con restos de galletitas y vasos con jugo del día anterior, pisos llenos de mugre, marcas de pisas, pelusones y recortes de papeles contra los zócalos (…) los pisos llenos de basura en sus ranuras, azulejos opacos y goteados. La cocina con salpicaduras y chorreada en puerta de la heladera, tapa del horno y frente con llaves de gas –incluso alimentos ubicados en la heladera- (…) vidrios sucios en cocina, galería y banderolas de...

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