Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 107642/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 107642/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 36339 AUTOS: “P., C. L. C/ C.O.S.A. C. DE T.

V. S.A. U. T. S/ MEDIDA CAUTELAR”.

JDO: 14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I) La sentencia interlocutoria de fs. 28/29 en la que se hace lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor y en consecuencia se le ordena a la accionada a abonar al demandante los salarios correspondientes desde el mes de octubre de 2016 –inclusive – bajo apercibimiento de imponer astreintes, recibe apelación de la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

74/79. La parte actora contesta agravios a fs. 86/88.

II) Objeta la apelante que se acoja la medida cautelar precitada, pues afirma que tanto la invocación efectuada por el actor por falta de pago de los haberes con fundamento en una serie de reclamos por condiciones laborales, así como que la conducta de la accionada tendría motivaciones antisindicales, resulta falso y no se ajusta a la verdad. Señala que tampoco lo es que su parte guardase silencio ante la intimación cursada en noviembre de 2016. Solicita que la cautelar dictada sea revocada pues considera que P. no aportó elemento alguno para acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho. Considera que no se indica de manera concreta y específica cuáles serían las condiciones o derechos que deberían ser resguardados cautelarmente. Afirma que la sentenciante de grado de forma genérica hace lugar a la medida cautelar de no innovar y ordena pagar los salarios “correspondientes”, cuando su parte los liquidó conforme la norma legal tal como surge - respecto del mes de octubre de 2016 - del recibo agregado en autos, pues el trabajador sin justificación alguna no prestó tareas ni tampoco puso su fuerza de trabajo a disposición del empleador y por ello la liquidación del salario atinente a octubre de 2016 resultó legalmente fundada y no puede implicar modificación alguna a las condiciones del trabajo ni tampoco exigirse la exclusión de tutela sindical a tal efecto, por lo que considera que en el presente caso no se encuentran sumariamente configurados los recaudos exigidos por el art. 195 y...

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