Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Noviembre de 2018, expediente CIV 037248/2007/CA004 - CA005 - ...

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 37248/2007 (J.43) “P.A. C/ K.R.A. Y OTROS S/ COBRO DE HONORARIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P.A.

C/ K.R.A. Y OTROS S/ COBRO DE HONORARIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 3427/3435 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

GALMARINI.RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.3427/3435 hizo lugar a la demanda promovida por A.P. contra R.A.K. por fijación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desarrollada y condenó a este último a abonarle al actor la suma de $550.000 con más sus intereses y las costas del juicio.

De dicho pronunciamiento se agravia el actor, quien circunscribe su queja al importe de los honorarios reconocidos.

A los fines de fijar el monto el primer sentenciante se remitió a la estimación provisoria que hiciera el actor a fs.1954 en la suma de $550.000, equivalente -según dijo- a u$s174.600, al cambio de la divisa norteamericana de $3,15, como así también que el actor reconoció haber percibido de su contraparte la suma de u$s 22.000 con anterioridad a la promoción de la demanda. Por último, dijo haber computado la paridad del dólar al tiempo de la sentencia ($15,5), el valor comprometido (resultante de los acuerdos en los que participó el actor en beneficio de R.K.), como así también la naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, y demás pautas del Arancel, aunque terminó fijando los honorarios en la suma estimada a esa época a los fines de una medida cautelar.

Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14654414#221333242#20181112102047500 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E De ello se queja el actor puesto que, según sostiene, la referida estimación fue provisional y sujeta a la prueba a producirse. Y ello es lo que surge de las constancias del expediente. En efecto, requerido que fue a fs.957 para que estime el monto de la demanda, a fs.1902/3 pidió que se lo exima de estimar los honorarios, lo que el juzgado rechazó, expresando que lo haga aunque sea en forma provisoria (fs.1904).

A fs.1948/54, a los fines de la medida cautelar que solicita, fijó la base regulatoria estimativa en u$s 2.846.657,55 dejando expresa constancia de que se trataba de una estimación provisional, que podía variar una vez cumplida la prueba. Por ello, la estimación provisional de los honorarios en concepto de capital la fijó en $550.000 al mes de julio de 2007.

La labor profesional consistió en la división de los bienes que tenían en común los hermanos R. y E.K., en su calidad de herederos de don J.K. y doña

I.L.T. deK., titulares de M.K.S.A., M.

S.A.,K.S.A.I., C.K.S.A.M.S.A., R.S.A., D.

S.A.. Se trataba de un importante patrimonio cuya partición fue sumamente complicada en razón del distanciamiento existente, para ese entonces, entre los dos hermanos.

Según relató el Dr. D., letrado de su contraparte y conforme a la documentación agregada, la intervención del actor se extendió aproximadamente por cuatro años. Se trató de una negociación muy compleja pues involucró cuestiones de familia y cuestiones económicas que difícilmente los hermanos pudieran haberlas resuelto si no hubiese sido por la colaboración y los trabajos del Dr. P. y del declarante (fs.1907/10). La muy extensa y detallada declaración de este testigo, cuya importancia está por demás destacar, dado que intervino en forma directa y asesorando a la contraparte en dichas negociaciones, fue ratificada y enriquecida a fs. 2348. Ello se complementa con los dichos del contador H.H., quien también intervino en una etapa previa (fs.1911/12 y fs.2431).

Frente a la dificultad de hacerlo en los domicilios denunciados, se dispuso la citación del demandado por edictos.

Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14654414#221333242#20181112102047500 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Y realizada la publicación, no contestó la demanda, por lo que se dispuso la intervención del defensor oficial, quien lo hizo a fs.2149, negando su procedencia y documentación acompañada, al desconocer los hechos. El demandado se presentó a fs.2193/94 y posteriormente efectuó diversos planteos que fueron desestimados (fs.2714), además de una denuncia ante el Colegio Público de Abogados (fs.2812/2898) y la impugnación a los dichos de algún testigo (fs.2434 a H. y fs.3047 a R. P.S.F.). A fs.3057/62 compareció a la audiencia de posiciones, a la que más adelante haré

referencia.

Por otra parte, la pericia caligráfica de fs.2618 y fs.2622/29 efectuada por la licenciada J.B. tuvo por auténticas las firmas y media firmas atribuidas tanto al demandado como a su hermano, lo que otorga incuestionable validez tanto a los acuerdos celebrados entre los hermanos K. como al inventario y estimación de valores atribuidas a los lotes de obras de arte y mobiliario a que ellos hacen referencia. La nulidad planteada a fs.2714, contestada a fs.2729/31 por el actor y a fs.2800/1 por la perito fue desestimada por el a quo (fs. 3432 y vta.).

Por lo demás, la intervención del actor en tales acuerdos fue corroborada por los letrados allí intervinientes. El testigo H.S., experto en tasación de obras de arte, quien participó en las habidas en el departamento de Figueroa Alcorta, sostuvo que las efectuadas son correctas, con una oscilación en más o en menos de un 10%, salvo el Petorutti, que no lo tasó.

También distinguió entre obras de cotización internacional y local, señalando que en este caso valen un 20% más que lo tasado en dólares estadounidenses (fs.2350).

El actor en su expresión de agravios hizo una detallada enumeración de los distintos bienes involucrados en la distribución, como así también de las valuaciones de cada uno de ellos.

El listado de los inmuebles en común se encuentra en el documento n°1 “Ofensas (Reclamos)” (ver pericia de fs.2628 y posición XV a 3057/62).

En el convenio del 28.05.02, cuya importancia debe resaltarse...

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