Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 016805/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

16805/2020

P. C, K.

  1. c/ S, C. M. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

    Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Por devueltos de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

    T. presente el dictamen que antecede.

    Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 4 de julio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 8 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 28 de junio de 2022 que hizo lugar parcialmente a la impugnación del recurrente con respecto a la liquidación practicada por la actora.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial del 31

    de julio de 2022, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial. Se agravia -en somera síntesis- de la admisión de los rubros “cuota de materiales”, “uniformes”, “alimentos”, “transporte”,

    gastos médicos

    , “niñera” y actividades extras” en la liquidación en cuestión. Entiende que ello excede lo acordado en el convenio alcanzado por las partes y con relación al rubro “uniformes” y “alimentos”, sostiene que los primeros habían sido adquiridos oportunamente y no pudo entregarlos porque la contraria negó toda forma de contacto, extremo en el que también sustenta su negativa con respecto a los segundos pues cada progenitor debía cubrir las necesidades alimentarias de los menores cuando éstos se encuentran a su cargo conforme al convenio.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, se agravia de los intereses fijados pues considera que no ha habido mora, destacando que se encontraba en tratativas con el colegio para abonar los conceptos de cuota escolar,

    comedor y matrícula y que los uniformes habían sido adquiridos. Por último, reitera la petición de que se imponga una multa a la contraria y a su letrada.

    La actora, por su parte, solicita la deserción del recurso bajo estudio y, en subsidio, contesta los fundamentos esgrimidos por el apelante.

  3. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; CNCiv., esta Sala J, Expte. Nº

    2.575/2004, “C, A...

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