Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Febrero de 2018, expediente CFP 015618/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 15.618/16/1/CA1 “P C G F s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Florencia Plazas, contra la resolución de fs. 1/8 del incidente, en cuanto decretó el procesamiento de G F P C por encontrarlo autor del delito de suministro de estupefacientes a título oneroso y decretó la prohibición de salida del país del nombrado (arts. 5, inciso “e” de la ley 23.737 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

    El hecho investigado sucedió el día 17 de octubre de 2016, cuando personal de la Comisaría 8va. de la P.F.A., observó a dos sujetos intercambiando objetos de características similares a los envoltorios que contienen estupefacientes.

    Conforme a los dichos del personal policial, se desprende que el procesado le entregó un envoltorio de pequeñas Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30322664#198081232#20180206130105632 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 dimensiones al otro individuo quien, a cambio, le dio dinero al primero de los nombrados.

    Al momento de requisarlos, P C arrojó un envoltorio al piso, mantenía otro en su poder- cuyo contenido era marihuana- y la suma de $80. A su vez, el segundo de los mencionados poseía dos envoltorios con idéntico material estupefaciente.

    En ocasión de prestar declaración indagatoria, el imputado negó haber arrojado el envoltorio y refirió que era consumidor de esa sustancia.

    Conforme al Informe Pericial incorporado a fojas 60/62 de las actuaciones principales, el peso total de esos envoltorios era de 7,17 gramos.

    Los términos del recurso de la Dra. Plazas se dirigieron a cuestionar, en primer término, la calificación legal asignada al comportamiento atribuido a su pupilo. En torno a ello, señaló que a partir de una errónea valoración de los elementos de prueba incorporados al legajo- a los que, además, tildó de insuficientes-, el magistrado de grado concluyó que esas circunstancias fácticas debían ser analizadas a la luz de lo dispuesto en el art. 5, inciso “e” de la Ley 23.737. Sin embargo, explicó que a su criterio la plataforma...

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