Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2011, expediente Rc 113815

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.815"P., C.D.. Internación. Incidente de Competencia".

//P., 6 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias de autos, la "Clínica Privada Psiquis Mariazell" de Munro informó al Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, que el 24 de enero de 2003 había ingresado el pacienteC.D.P. internado por su hermana -ambos con domicilio en la Capital Federal-, a quien se le diagnosticó presuntivamente retraso mental leve (fs. 4).

    Radicadas las actuaciones "P. ,C.D. s/ art. 482 del Código Civil" ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 4 de Buenos Aires, el Defensor de Menores e Incapaces puso en conocimiento que su patrocinado se encontraba internado en la Clínica del Parque, sita en la localidad de C. de esta Provincia (fs. 14).

    Posteriormente, en función del lugar donde se encontraba alojado el paciente y de conformidad con lo juzgado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "T.R.A. s. internación" (Fallos 328:4832), el órgano interviniente decretó el archivo de dichas actuaciones y dispuso remitir copias certificadas -de las partes pertinentes- al magistrado en turno con jurisdicción en la localidad de Castelar (fs. 17/vta.).

    Por su parte, el Tribunal de Familia nro. 3 de M., sobre quien recayó la designación por sorteo (fs. 22), previo informe de secretaría que daba cuenta de que el causante había ingresado al sanatorio de C. el 15 de diciembre de 2003 (fs. 23), se declaró incompetente para conocer y remitió la causa a su par nro. 2 departamental, por hallarse en turno al tiempo en que se produjo el ingreso de aquél al referido ente asistencial (fs. 23/vta. y 24).

    A su vez, el citado organismo, rehusó la atribución conferida, advirtiendo al efecto que al momento de producirse la primera de las internaciones le tocaba intervenir al Colegiado de igual fuero remitente, por lo que ordenó la devolución del expediente (fs. 27/vta.).

    Finalmente, éste mantuvo el criterio expuesto con anterioridad y elevó los...

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