P., C. c/ DE V., E. M. s/REGIMEN DE COMUNICACION
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Número de expediente | CIV 087570/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
87570/2021
P., C.c.D.V., E. M. s/REGIMEN DE COMUNICACION
Buenos Aires, 05 de octubre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La parte demandada apeló la resolución del 20 de mayo de 2022, que rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por ella al momento de contestar demanda, imponiéndole las costas a su cargo.
El memorial de agravios fue agregado el 6 de junio y mereció la réplica del 27 de ese mes.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara de fojas l09/110, donde se propicia la desestimación del recurso.
Es del caso recordar el criterio reiterado de este tribunal en cuanto a que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros.
Dicha pieza procesal debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.
Para ello, cabe exigir de la apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.
En definitiva, es la agraviada quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación la que fija los límites de Fecha de firma: 05/10/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (conforme, esta Sala, “Obregonm Pablo c.
Justo, R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n°
75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).
Frente al escenario descripto, cabe anticipar que los cuestionamientos formulados por la apelante son insuficientes para constituirse como una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la magistrada con el alcance referido en el acápite anterior.
Es que la apelante, en vez de refutar el eje medular de la resolución, que reside en que (i) la defensa no puede sólo fundarse en la carencia de legitimación sustancial del accionante; (ii) la menor de edad R. A. De V., fue reconocida por su progenitor en la...
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