Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Marzo de 2021, expediente CIV 094167/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 94167/2011/CA1.- “P A C C/ O S U DEL P C D LN Y OTROS

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 94.167/2011.-

JUZGADO N° 42.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P A C C/ O S U DEL P C D LN Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 1006/1019,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS A BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- GASTÓN M. POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 02/03/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  1. A raíz de la intervención quirúrgica (cesárea e histerectomía) realizada en el S A, la primera el 30 de junio de 2009 y la otra el 03 de agosto de ese mismo año, la actora que adujo haber sido víctima de mala "praxis” médica y deficiente atención galénica asistencial, por las yacturas personales padecidas en su consecuencia -que describió y liquidó en su pieza inaugural- y que no afectaron a su hijita, demandó el consiguiente resarcimiento al establecimiento donde fuera asistida, a los médicos que la atendieron en dichas oportunidades, a su obra social a la que estaba adherida y a las aseguradoras de estas últimas.-

    En muy apretada síntesis, tal ha sido el objeto de su requisitoria que mereciera negativa y rechazo de todas las emplazadas.-

  2. Luego de farragosa tramitación que insumió cinco cuerpos y 1005 fojas, amén de un incidente de beneficio de litigar sin gastos n˚ 94.168/2011 a la vista, en el que a fs. 47/vta. le fuera concedida esa franquicia a la peticionaria, y otro sobre diligencias preliminares que lleva n˚ 39.580/2011 compuesto de 44 fojas que también escudriñé, a fs. 1006/1019 recayó sentencia mediante la cual el sr. juez "a-quo" no estimó viable tal pretensión con fundamento axial en la inexistencia de “inscitia” ("rectius":

    incapacidad, torpeza, inexperiencia; aplicase a los imputados o demandados por mala práctica profesional) que, sobre el mérito de Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    las probanzas arrimadas que valoró, pudiera achacársele a los profesionales, ni demostración convincente que a dicho establecimiento hospitalario se les pudiera enrostrar falta de cuidados post operatorios, agregando que a éste, no le cabe el sayo impuesto en el “introito” toda vez que, concluye, por pender una obligación de seguridad, han demostrado haber empleado los medios técnicos acordes a sus condiciones, y en modo alguno corresponde responsabilizarlo conforme la ley 24.240.- Impuso costas a la accionante y reguló honorarios a los sres. profesionales que dieran asistencia en la lid, estableciendo el plazo en que éstos debían serles honrados.-

  3. Me ha tocado por sorteo llevar la voz en este acuerdo, a tenor de la vasta (del latín "vastus") pieza de agravios de la actora que corre a fs. 1069/1108, y que confieso, me demandó ante lo confuso y desordenados un lapso considerable para su detenida lectura y síntesis respecto de los substanciales rezongos que ella contiene, no sin antes advertir que trasladada a fs. 1109, mereció

    repulsa por parte de "P Cia Arg de Seguros" a fs. 1110/13; del sanatorio y de la obra social a fs. 1115/18 y de los co- demandados médicos dres. M.L. y H T a fs. 1124/31.-

  4. Por obvia razón de método, comenzaré con el análisis de las “cuitas” enderezadas a revertir el aspecto axial que vino decidido de la otra instancia.-

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    No obstante, diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c.

    que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    Liminarmente recuerdo que en función de la revisión que se me propone, nuestro cimero Tribunal Federal ha señalado que en tal “metier”, no se está constreñido a seguir o evaluar todos y cada uno de los agravios expresados, sino sólo atender a aquéllos que estimo conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos,

    325:1922; ídem 326:4495, entre tantos otros concordantes).-

    Sobre tal piso de marcha, recorriendo los peritajes rendidos, me convenzo que no ha habido ni descuido ni negligencia de parte de los médicos accionados.-

    Está fuera de discusión que durante la cesárea practicada el día sindicado, la actora sufrió un desagarro de la arteria uterina, que le produjo una importante hemorragia que se desencadenó en una descompensación hemodinámica, que requirió

    transfusión de diversos hemoderivados, como así también tratamiento quirúrgico en el que se le realizaron puntos hemostáticos con la colaboración del cirujano demandado, y como éstos no tuvieron buen resultado, se le realizó una ligadura de la arteria uterina izquierda.-

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    Además, en los días subsiguientes, al explorar a la paciente, se conprobó una “diabrosis” (laceración”, perforación) de la vena hipogástrica derecha y a nivel del útero, sangrado en napa y atonia uterina, lo que finalmente provocó, entre otras circunstancias, que se le realizara la histeroctomía (extracción del útero) y hemostasia con ligadura de la vena hipogástrica y ramas colaterales, según así surge de los distintos partes quirúrgicos.-

    De tal guisa, deviene inane a los fines perseguidos alegar en derredor a que si no se hubiese producido el desgarro no se habría producido ninguna complicación, puesto que resulta de toda obviedad que sin ese primer desgarro la hemorragia no se hubiese desatado pero no por imputable a los galenos, antes bien por lo afirmado por el experto quien explicó en su dictamen, que durante el embarazo hay una marcada hipertrofia de los vasos sanguíneos uterinos, con un aumento de la irrigación del útero dando por resultado al final de la gestación un flujo ultraplacentario.-

    Así, dejó en claro que no resulta impensado que una lesión de la arteria uterina al final del embarazo o en el post-parto (como aquí sucedió) dado por el importante flujo sanguíneo...

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