Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 038979/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 038979/2012/CA001 “P. C. A. Y OTRO C/

S. R. E. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE” (LS)

Expte. n° 38.979/12 (J. 56)

Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 360 –fundado a fs. 369/372, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs.

    351/352, en la cual el Sr. Juez de primera instancia admitió el pedido de aumento de la cuota alimentaria.

  2. Al respecto, cabe señalar que el establecimiento de la pensión alimentaria –

    aumento, en el caso- no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias deetrminantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (esta S., R. 592.004, del 15/2/12; íd., R. 35.321, del 15/3/88).

    En consecuencia, habrá de señalarse que, más allá de las posibilidades Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA que puedan brindar los ingresos del obligado, el monto del canon tiene un límite dado por las necesidades del beneficiario que debe solventar. Con lo cual, aún en la hipótesis de que sus ingresos le permitiesen hacer frente a uno superior, ello no autoriza per se a que así

    se disponga (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, Buenos Aires, 2004, ps. 500/501).

    Finalmente, es dable destacar que, para que sea procedente el aumento de cuota, sea que ésta haya sido fijada por sentencia o por convenio, es necesario que exista una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (B., op. cit., ps. 619 y ss.).

  3. Sentadas dichas premisas, surge de autos que los dos hijos del demandado conviven con su madre en la localidad de ., Provincia de x, y concurren a escuelas e instituciones públicas (vid. testimoniales de fs. 228/229 y 313). Asimismo, del mismo medio de prueba se advierte que la progenitora se encuentra en una mala situación económica, que no tiene bienes, y que percibe únicamente una pensión mínima del xxx, que, al mes de diciembre de 2010, ascendía a la suma de $ xx (vid. fs. 258/265). Al momento de promoverse la demanda (el 30/5/12, vid. fs. 69), los coactores tenían, respectivamente, 20 y 17 años de edad).

    Fecha de firma...

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