Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Octubre de 2020, expediente CIV 043497/2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 43.497/2014(AEM)

AUTOS: “P., C.A.c.N., E. s/ daños y perjuicios”

J. 61

Buenos Aires, Octubre 20 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído dictado el día 3 de diciembre de 2019,

    punto “I”, interpuso el letrado apoderado de la demandada y citada en garantía, recurso de apelación. Presentó su memoria el día 27 de diciembre de 2019, se corrió traslado a los letrados de la parte actora, el día 5 de febrero de 2020 y no fue contestado.

  2. La decisión atacada intima a la demandada para que, en el plazo de cinco días de notificada, deposite en autos el importe por los honorarios regulados a los D.. B. y B. –que la jueza a quo determinó, al momento de la intimación, en $ 401.927, equivalentes a 138,5 UMA (valor UMA $ 2.902)-, bajo apercibimiento de ejecución.

  3. Se agravia porque la sentenciante intima por la totalidad de los honorarios regulados a los D.. B. y B. por la suma de $401.927,

    los que representarían 138,5 UMAS, tomando como valor por cada UMA

    la suma de $ 2.902, lo cual es totalmente improcedente, dado que no pueden ser actualizados los honorarios regulados mediante UMA cuando en rigor de verdad la mayoría de las tareas fueron realizadas previo a la entrada en vigencia de la Ley 27.423.

    Por otro lado, sostiene que se la está intimando y ejecutando por los 1.75 UMA que se reguló a cada letrado, en el auto de fecha 19/09/2019 cuando los mismos no están firmes.

    Agrega, que los profesionales mencionados no cuentan con la legitimación de solicitar la actualización de sus honorarios conforme la ley 27.423, pues ellos, realizaron tareas anteriores a la entrada en vigencia de la norma mencionada, por lo que se está intimando y ejecutando por montos actualizados de manera totalmente incorrecta,

    dado que a las tareas anteriores a la entrada en vigencia de la norma en cuestión deben ser regulados mediante la Ley 21.839, cosa que no se está respetando en las presentes actuaciones. Que por sus tareas en instancia de grado, se les reguló la suma de $ 84.240 y ahora con la actualización UMA buscan percibir la suma de $401.927 y opina que ello Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    no resulta coherente ni lógico.

    También dice, que su mandante abonó los honorarios por los que se lo intima, en tiempo y forma. Explica que, el 21 de noviembre de 2018 dio en pago a favor de los letrados actores en concepto de honorarios, la suma de $ 55.740,14 y que con fecha 12/09/2019 por igual concepto abonó la suma de $ 46.190,26 y de este modo, se está

    aplicando la ley 27.423 retroactivamente por tareas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, a la totalidad de los honorarios, los cuales fueron pagados oportunamente.

    Afirma que, en el peor de los casos, los letrados debieron actualizar conforme ley 21.839 los honorarios que no habían quedado pendientes, por el transcurso que llevó la resolución del prorrateo, no así

    por la totalidad de los honorarios como lo están haciendo.

  4. Surge de las constancias de autos que luego de aprobada la liquidación respecto de los montos de condena derivados de la sentencia de esta Alzada, se regularon honorarios a los D.. H.M.B.

    y A.H.B., letrados patrocinantes de la parte actora, basándose en la pauta prescripta por la Ley 27.423, el Decreto 1077/2017 y Acordada 13/18 de la CSJN, cuantificados en $ 84.240 y equivalentes a 135 UMA

    (confr. decisión del 29/05/2018).

    El recurrente apeló sin cuestionar la normativa aplicada (confr. escrito del 11 de junio de 2018).

    Luego, esta alzada trató el recurso, se estableció, por mayoría, que se aplicaba la Ley 27.423 y se confirmaron los honorarios (confr. decisorio del día 4 de octubre de 2018).

    Posteriormente, por la labor desplegada en la incidencia resuelta a...

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