P. C. A. c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 110823/2002/CA005
Fecha17 Agosto 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

110823/2002

P.C.A. c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas física y virtualmente a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos con fecha 25 de marzo de 2021 por los Dres. S. y Tillet contra el pronunciamiento dictado con fecha 18 de marzo de 2021. Los recursos se encuentran fundados con el memorial incorporado el día 6 de abril de 2021. Con fecha 31 de julio de 2021

dictaminó la Sra. Defensora de Cámara quien solicitó que se confirme la resolución recurrida.

  1. Cuestionan los recurrentes el pronunciamiento del pasado 18 de marzo de 2021 por el que la Sra. Magistrada de grado desestimó la oposición que habían deducido respecto a la providencia del día 8 de marzo de 2021 por la que se autorizó la transferencia de los fondos depositados en autos a la cuenta abierta a nombre del Sr.

    Juez interviniente en el proceso de determinación de la capacidad del co-actor, M.D.R.P., beneficiario de los fondos a transferir.

    Destacan que, a pesar de lo referido en el pronunciamiento recurrido, no fundaron su oposición en la dación en pago del 26 de diciembre de 2016; que independientemente de dicho ofrecimiento existe obligación de pagar sus honorarios; que la pretensión de cobrar honorarios no violenta el principio de reparación integral; que se configura en el caso el supuesto previsto en el art. 84

    del ordenamiento procesal; que las sumas depositadas en autos en favor del actor constituyen una mejora de su fortuna; que oportunamente no cuestionó el retiro de fondos solicitado por la Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    progenitora de M. por razones de humanidad; que el ofrecimiento de pago de la madre fue correcto -ya que, a su juicio, ningún otro podría haberlo hecho- y que resulta ajustado a derecho computar intereses moratorios del crédito que reclama. Señalan que los fondos invertidos en autos iban a ser destinados a la compra de un inmueble para el entonces menor –que se autorizó el día 20 de abril de 2018-

    pero que no pudo concretarse ya que su madre, co-actora en este juicio, empezó a exteriorizar signos de su enfermedad que luego le provocaron, penosamente, la muerte.

    Por último, se agravian de lo decidido en el último párrafo de la resolución...

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