Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2019, expediente CIV 056398/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

Palmucci, E.C. c/ C. Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda y otros s/ Nulidad de Acto Jurídico

ACUERDO Nº 77/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Palmucci, E.C. c/ C. Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda y otros s/ Nulidad de Acto Jurídico” respecto de la sentencia corriente a fs. 544/556 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, G. y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 544/556 admitió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por J.B.A., con costas a la actora. Rechazó en cambio la de prescripción que interpuso el mismo codemandado, también con costas al vencido.

    Hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada S.L.S., con costas a la actora.

    Finalmente rechazó la demanda de E.C.P. contra C. Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Limitada y B.C.D., con costas a la actora.

    Sólo apeló esta última quien fundó su recurso con el memorial de Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13332389#241666034#20190815113751547 agravios de fs. 598/603. El correspondiente traslado fue contestado con las presentaciones de fs. 605/608, 610/618 y 619.

  2. La actora persiguió en autos la declaración de nulidad de acto jurídico por lesión subjetiva, nulidad de la escritura pública de compraventa n° 168 de fecha 14 de agosto de 2009, e indemnización de daños y perjuicios contra “C. Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Limitada, J.B.A., escribano B.C.D., y S.L.S.. Relató que su padre ya fallecido, apremiado por deudas que “hacían peligrar la integridad del inmueble” que habitaba con su familia, y por consejo de la codemandada S. accede a tomar servicios de asesoramiento por parte de la Cooperativa también codemandada, a fin de refinanciar las deudas y salvar el posible remate judicial de su propiedad ubicada en la calle Defensa 1712 de la localidad de Haedo, Partido de M., Provincia de Buenos Aires, sobre la que pesaban tres embargos. Sostiene que la demandada S. le solicitó que suscribiera un reconocimiento de deuda por la suma u$s 101.715, a devolver en cuotas de u$s847,64, a pesar que los montos de los embargos eran de $ 25.000 y $ 7.000; que apremiados por la urgencia y necesidad de resolver el problema accedió a firmarlo, pero creyendo que renegociaba la deuda; que asistió junto a sus padres a las oficinas de la demandada C. a firmar la documentación pertinente, donde los recibió el codemandado A. –supuesto representante de la empresa- y el escribano C.D., quien le exhibió a su padre el documento que instrumentaba una venta de la casa a favor de la codemandada C. por un precio vil e irrisorio de -$140.000-; que lo consultó

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13332389#241666034#20190815113751547 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I en el acto con la codemandada S., que le dijo que “firmara que después ella les iba a explicar”. Sostuvo que la operación era nula en los términos del art. 954 del Código Civil pues se llevó a cabo en estado de necesidad, y por un precio vil que además ni siquiera fue abonado en el acto.

    Como antes señalé, el Sr. juez de la anterior instancia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado A.. Sostuvo en este aspecto que no estaba en tela de juicio que el nombrado compareció al acto en calidad de apoderado general de C. Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Limitada, entidad en cuyo nombre e interés actuó, por cual los efectos de tal actuación –la celebración del acto cuestionado- se producían directa e inmediatamente en la esfera del representado, no en la de su representante. Hizo lo propio con respecto a la defensa opuesta por la codemandada S. por cuanto consideró que aunque ella podría haberse beneficiado indirectamente con la celebración de la venta, no fue parte del acto, por lo que carecía de legitimación para ser demandada por su nulidad.

    En cuanto al fondo del asunto, tras caracterizar jurídicamente la lesión subjetiva prevista por el at 954 del Código Civil y señalar que sobre la actora pesaba la carga de la prueba de los extremos de hecho constitutivos de ese vicio del acto jurídico, el Sr.

    juez de la anterior instancia reseñó los hechos de la causa a la luz de la prueba producida. Así señaló en primer lugar que la actora inició esta demanda como sucesora de su padre, E.P. –vendedor en la operación cuestionada-; que al tiempo de celebrarse esta última el inmueble se encontraba embargado en...

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