Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 002524/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P., C.C.A. c/Y.,

V.P. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS”

J. 14 Sala “G” Expte. n° 2524/2019/CA1 Buenos Aires, marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.-C.C.A.P. promovió juicio de desalojo del inmueble ubicado en la calle H. n° 4326/4328 de esta Ciudad. Invocó el carácter de adquirente del bien según escritura de venta que en copia certificada acompañó con el escrito inicial, y dirigió la demanda contra quién sería la hija de la vendedora, que –según sostuvo-

habría ingresado a la finca con posterioridad, valiéndose de un juego de llaves que tendría en su poder y ante la falta del cambio de cerradura, así como también contra algún otro eventual ocupante (cfr. fs. 14/16).

El juez de la anterior instancia desestimó “in limine” la acción, por considerar –en lo sustancial y de acuerdo con distintas citas de jurisprudencia transcriptas- que el objeto del juicio de desalojo consiste en la recuperación de la tenencia por parte de quién se desprendió o fue privado de ella, por contrato o por vías de hechos; que, para ello, quién invoca la calidad de propietario, además del título, debe acreditar la posesión de la cosa, es decir que se le hizo tradición del inmueble; que un proceso de esta naturaleza no es la vía adecuada para debatir y dilucidar cuestiones relativas a la posesión o al mejor derecho a ella, propias de acciones posesorias, petitorias o contractuales; y que la acción de desalojo no procede contra quién posee “animus domini” (fs. 19).

Contra esta decisión el pretendiente interpuso recurso de apelación, que se encuentra fundado con el memorial de fs. 22/23.

  1. El artículo 337 del Código Procesal reconoce a los jueces la facultad de rechazar de oficio la demanda que no cumple con determinados requisitos de admisibilidad -extrínsecos o Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33090010#230498315#20190327221344398 intrínsecos- legalmente exigibles al acto de postulación; y es de aplicación cuando la pretensión resulta improponible. Vale decir, cuando el objeto jurídico perseguido esté excluído de plano por la ley, que impide implícitamente cualquier decisión al respecto; o la improcedencia derive de la falta de idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la pretensión, los que no son aptos para obtener una sentencia favorable. (conf. Palacio...

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