Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2017, expediente CCF 005872/2012/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.872/12/CA2 “P.C.C. c/ OSDE s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 487/497 vuelta y 500/504 vuelta -concedidos a fojas 497 bis y 506-, cuyos traslados fueron contestados sólo a fojas 507/510, contra la resolución de fojas 482/486; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora C.G.P. inició la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que se fije el arancel mensual de su cuota de afiliación conforme las normativas de orden público vigente (fojas 22/22 vuelta, punto I, y 46 vuelta).

    Resistida la pretensión por la prepaga demandada (fojas 246/254 vuelta), el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y estableció en $ 634,78 el valor diferencial por preexistencia que debió haber abonado la actora mientras se encontraba vigente su contrato de afiliación, con costas.

    Contra este decisorio definitivo de fojas 482/486 ambas partes apelaron. Existe también un recurso por considerar elevados los honorarios regulados a los profesionales de la parte actora que será examinado en último término (fojas 504 y 506).

  2. L., cabe efectuar una breve reseña de las circunstancias relevantes del sub examine a fin de precisar la jurisdicción de este Tribunal de alzada (artículos 273 y 278 del Código Procesal vigente).

    A fojas 459/461 el magistrado de la anterior instancia declaró abstracta la cuestión, pues, entendió que no correspondía pronunciarse sobre el arancel mensual correspondiente a una afiliación que había sido dada de baja.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16046658#176519251#20170421111327625 Cuestionada esta decisión sólo por OSDE (ver fojas 463/466 y 467), esta S. revocó el fallo y dispuso que resultaba necesario el dictado de la sentencia definitiva que dispusiera el alcance de las obligaciones mientras había estado vigente el contrato entre las partes litigantes (fojas 478/479).

    En esa inteligencia, el señor juez de primera instancia dictó el pronunciamiento de fondo obrante a fs. 482/486, el cual motivó las apelaciones sometidas a estudio.

  3. RECURSO DE APELACION DE LA ACTORA:

    1. Se agravia -sustancialmente- por la omisión en el tratamiento de dos cuestiones: 1) que la señora P. “…pagó en consignación y le debitaron $ 13.090 en el mismo mes en que le dieron de baja y en el que la SSSalud fijo su arancel diferencial de $, 638,78” (fojas 490 vuelta, in fine) y 2) que, en consecuencia...

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