Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2020, expediente CIV 022191/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° CIV 22191/2019

Autos: “P., O.E. y otros c/ BONGIOANNI, S.S. s/ división de condominio”

J. 58

Buenos Aires, Junio 2 de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 188 y vta, apela la actora y expresa agravios a fs. 191/194. A fs. 202/203 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

En ese decisorio, la magistrada de grado se declaró

incompetente para entender en estas actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de San Martín, donde tramita el proceso sucesorio del señor J.L.

Sostienen los recurrentes que no se trata la presente de una acción contra el causante, sino de una demanda deducida por sus herederos.

Afirman que en el caso se violó lo establecido por el art. 5°

inc. 1° del CPCC, que resulta aplicable. Agregan que una acción real,

como la entablada se encuentra excluída del fuero de atracción que sólo opera para las acciones personales, por lo que no rige en la especie lo prescripto por el art. 2336 del CCCN.

A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara, si bien reconoce que el supuesto de autos no se encuentra alcanzado por el fuero de atracción,

juzga conveniente que al tratarse de una demanda por división de condominio y pretensiones conexas relativas a un inmueble que integra el acervo sucesorio, sea el juez que interviene en tal proceso quien entienda, asimismo, en tal causa.

Se ha dicho, en tal sentido, que la acción por división de condominio no se encuentra prevista en el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si bien es cierto que se vincula al proceso sucesorio, ella es irrelevante para el cambio de radicación al tribunal del sucesorio. Debido a que se encuentran excluidas del fuero de atracción Fecha de firma: 02/06/2020

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

que ejerce el proceso sucesorio, aquellas acciones que, como la división de condominio, revisten carácter real (Sumario n° 26215 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

A su vez, se expuso que no se configuran los supuestos que caracterizan la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia hacia el juzgado en el que tramita un proceso sucesorio si la demanda iniciada por división de condominio no...

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