Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 022538/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P. A. O. c/ B. M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”

JUZ. 32 SALA G EXPEDIENTE N° 90632/2015/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2018.PS fs. 318 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la sala en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte demandada a fs. 301/303, respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 291 contra la sentencia de fs. 286/289 que rechazó la demanda. El planteo fue respondido a fs. 311/314.

  2. Toda vez que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r. 22280 del 13-5-

    86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486 del 30-3-98; r.

    286730 del 14-12-99, entre otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite, con su extinción.

    Una vez iniciada una causa judicial el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf.

    C.. Sala “G” en R. 485.436 del 11/8/08; R.515.828 del 28/7/09 y sus citas, entre otros).

  3. En la especie, se advierte que luego de concedido el recurso y ante el último pedido de elevación de fs. 293, el prosecretario informó que restaban cumplir notificaciones (fs. 295 -el 14 de noviembre de 2017-) las que fueron realizadas conforme cédulas recibidas en la oficina el 18 de abril de 2018 (fs. 296, 300 y 305) cuando había transcurrido el término legal aplicable (art. 310 inc. 2° del CPCC).

    Respecto del argumento de la actora que manifiesta que con el envío de dichas comunicaciones interrumpió el plazo de decadencia y la demandada consintió dicha actividad procesal, cabe aclarar que si las Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #14418550#213342783#20180816100344867 cédulas de notificación fueron remitidas a la oficina el 18 de abril de 2018 y...

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