Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 015390/2014

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 15.390/14 - Juzg.54- “P.A.E. y otro c/ B.M. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.A.E. y otro c/ B.M. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fojas 382/390, en la que el señor juez de la instancia anterior rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada a fojas 103 y admitió

    parcialmente la demanda promovida por A.E.P. y J.F.R. y condenó a M.B. a pagarles la suma de $54.500, con más sus intereses y las costas del pleito, dentro del plazo de diez días, expresaron agravios ambas partes. En tanto los actores lo hicieron a fojas 402/404, la demandada se presentó expresando sus críticas a fojas 406/411. El traslado de los agravios sólo fue contestado por la actora a fojas 413/416, y ante el fracaso de los reiterados intentos de este tribunal a los fines de que las partes arribaran a una solución conciliatoria, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.-

  3. En su expresión de agravios, los actores solicitan que se modifique la sentencia apelada y que se atribuya responsabilidad en forma íntegra a la demandada por los daños y perjuicios constatados por el experto en su informe pericial, y que se subsane la omisión en que incurrió el magistrado de la instancia anterior al no pronunciarse sobre la necesidad de clausurar el acceso al techo desde la unidad funcional de la Sra. B.. Agregan los recurrentes que el hecho de que la demandada sacó la ventana que corresponde a la medianera, cambiándola por una de mayor tamaño, corrediza, tipo puerta, con cerradura, se encuentra expresamente reconocido por la Sra. B. en Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #19527211#187069760#20170830124438941 su contestación de demanda, por lo que resulta evidente que con su proceder modificó el plano aprobado del edificio, y violó tanto las disposiciones del Reglamento de Copropiedad como la Ley de Propiedad Horizontal.

    En definitiva, los recurrentes entienden que la ocupación ilegítima y la omisión total de mantenimiento de la superficie ocupada por parte de la demandada, constituyen la causa de los daños sufridos en el inmueble de propiedad de los actores, y por ello insisten en que no debe responsabilizársela parcialmente sino por el 100% de los daños constatados por el experto.

    A su turno, la demandada se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva porque el sector en cuestión constituye una terraza de la que la recurrente no tendría uso. Sólo habría accedido a ella “en escasas oportunidades” para dar seguridad al edificio y a su unidad, y para limpiar la rejilla de desagüe y sacar las plantas que crecían en la vetusta capa asfáltica. A su vez, insiste en que no realizaron “obras” en el techo, y que los elementos de seguridad apoyados no son aptos para causar filtraciones ni provocar los daños que se le imputan, y que por ello el a quo forzó una interpretación “antojadiza y arbitraria” de la prueba pericial oportunamente producida en autos, sin atender siquiera en mínima medida a los testimonios de los vecinos del edificio lindero que son arquitectos de profesión.

    Siguiendo esa línea de ideas, afirma que no existen razones fundadas para que se la obligue a soportar el 50% de los gastos de reparación de la unidad de los actores, provenientes de un sector de propiedad común cuyo mantenimiento pesa sobre el consorcio y no sobre su parte.

    Por último, advierte que resulta abstracta la intimación efectuada en la sentencia en relación a las macetas colocadas en el techo porque habría dejado de ser propietaria de la unidad, no habita Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #19527211#187069760#20170830124438941 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L más en ella desde el mes de julio de 2016, y desconoce lo que ha hecho el actual propietario con las macetas y los perfiles que bordeaban la superficie en cuestión.

    Al contestar el traslado de los agravios, los actores piden que se rechacen las críticas de la demandada por encontrarse ajustado a derecho lo resuelto por el a quo en relación a la legitimación de la Sra.

    B., por haber sido esa copropietaria quien, con su actitud reñida con la buena fe que debe inspirar la relación entre los copropietarios en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, provocó los daños que actualmente soportan en diversos sectores de su unidad.

  4. Aclaración preliminar Así sintetizados los agravios de ambas partes, considero necesario en primer lugar aclarar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación cuya vigencia comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “la aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR