BUENOS AIRES HAND GROUP S.R.L.

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2017

BUENOS AIRES HAND GROUP S.R.L.

BUENOS AIRES HAND GROUP S.R.L. informa que por reunión unánime de socios del 8 de febrero de 2017 se resolvió modificar la redacción de la cláusula séptima y octava del estatuto, por el siguiente texto: i) "SÉPTIMA: Las cuotas son libremente transmisibles a terceros pero, los consocios gozarán de un derecho de compra preferente, a igualdad de precio, forma y condiciones de pago, debiendo en todos los casos seguirse el procedimiento que a continuación se describe. Aún si el socio quisiera donar sus cuotas, deberá cumplir con el presente procedimiento. El socio que desee enajenar las cuotas de su titularidad deberá notificar por escrito y a través de medio fehaciente al conjunto de gerentes de la sociedad sobre el precio, plazo y condiciones de pago pretendidas por las cuotas de su titularidad. En el caso que no todos los socios ejerzan el cargo de gerentes, la gerencia comunicará a la totalidad de los socios la expectativa informada por el socio enajenante. Dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificacación de la gerencia, los socios podrán: (a) manifestar desinterés en la compra de las cuotas -el silencio se tendrá por manifestación tácita de desinterés-; (b) manifestar interés sin objetar el precio y condiciones de pago propuestos por el enajenante ó; (c) manifestar interés objetando el valor y/o las condiciones de pago propuestas por el enajenante. En caso que ningún socio manifestase interés en adquirir la participación, el socio enajenante por el lapso de seis meses, contados a partir de la notificación de su decisión de disponer de sus cuotas, podrá transferir su titularidad a terceros por venta, donación y/o cualquier otro título. Si al término de dicho lapso, el enajenante no hubiese notificado a la gerencia de la concreción de la transferencia de cuotas de su titularidad, deberá repetir el procedimiento descripto en esta cláusula. En caso que más de un socio manifestase interés en adquirir las cuotas de titularidad del enajenante, se dividirán las cuotas de titularidad del enajenante por la cantidad de socios interesados, adjudicándosele a cada uno de ellos una cantidad proporcional a la cantidad de cuotas sociales que cada uno de ellos detentara con anterioridad. Si la cantidad proporcional de cuotas no fuese exacta a efectos de prorratearlas entre los socios interesados, se buscará adjudicarlas con la mayor proximidad posible, atribuyendo la o las cuotas excedentes...

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