Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMP 021107789/2013/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 21 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., B. P. c/ UNION PERSONAL ACCORD SALUD s/ Amparo - Ley 16.986”, Expediente FMP 21107789/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio incoado a fs. 99/101 por el Dr. P.G., patrocinante de la parte actora, contra la resolución de fs. 98, por medio de la cual el juez de grado ordena librar mandamiento de intimación de pago contra la obra social demandada por la suma de $1.200 en concepto de honorarios, con más el 10% de aportes y más los intereses devengados desde la fecha de mora, aplicando tasa de interés pasiva que fija el B.C.R.A.-

El recurrente se agravia respecto de la tasa de interés aplicada, y manifiesta que mantener la tasa pasiva resulta agraviante a las garantías asignadas por la Constitución Nacional.-

Cita jurisprudencia aplicable al caso, y peticiona se disponga la aplicación de la tasa activa.-

Resumidos sucintamente los agravios, encontrándose los autos en estado de resolver, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

En primer término debemos recordar que nos encontramos ante la intimación del pago de honorarios regulados al letrado de la amparista, el cual se agravia respecto de la tasa de interés dispuesta desde la mora del pago de los mismos.-

Que debe tenerse presente que la determinación de la tasa de interés aplicable al monto de los honorarios, está normada por el art. 61 de la Ley Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15541347#188442807#20170929115822022 21.839 (mod. art. 12 inc. q de la Ley 24.432) cuando dispone que: “las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, serán actualizadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23.928, de acuerdo con el índice de precios al mayor, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las sumas actualizadas devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual. A partir de la fecha antes indicada, esas deudas devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Bco. Central de la República Argentina.” (el resaltado nos pertenece)

Por lo expuesto precedentemente, encontrándose expresamente normada la tasa de interés aplicable, proponemos al Acuerdo desestimar el recurso intentado.-

Tal, el sentido de nuestro voto.-

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