BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A.

Fecha de disposición07 Noviembre 2016
Fecha de publicación07 Noviembre 2016

BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A.

Socios: Accionistas del Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima con domicilio legal en 25 de mayo 367 CABA, inscripta en el RPC bajo el Nº 99 Fº 478 Lº 81 Tomo "A" de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires con domicilio legal en Sarmiento 299 CABA, inscripta en el RPC por resolución 371 del 21/03/69; Constitución: 26/08/13; Plazo: 99 años contados desde su inscripción en el RPC; Domicilio: 25 de Mayo 367 CABA; Capital: $ 76.250.000; Objeto: organizar las operaciones con valores negociables y, en tal sentido, podrá: Llevar a cabo la organización, el desarrollo y el mantenimiento de mercados libres y abiertos para la negociación de todo tipo de valores negociables, títulos o contratos que tengan como referencia o están respaldados por títulos de contado o índices futuros, indicadores, tasas, mercancías, divisas, energías, transporte, materias primas y otros bienes o derechos que directa o indirectamente estén relacionados con las mismas, en términos de dinero en efectivo o liquidación futura en forma física; Autorizar, suspender y cancelar el listado y la negociación de valores negociables en la forma en que lo disponga el Reglamento de Listado pudiendo contratar y/o delegar dicha actividad en entidades calificadas conforme el art. 32 in fine de la Ley Nº 26.831; Dictar el Reglamento de Listado, cuya función es exclusiva de B&MA, no pudiendo delegar la misma en terceros Efectuar la precalificación de autorización de oferta pública de Valores Negociables al inicio de trámite, en el caso que la Comisión Nacional de Valores así lo disponga, Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes registrados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, en adelante los "Agentes", no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista de B&MA; Determinar y reglamentar las operaciones que realicen los Agentes, dictar las normas para el ejercicio de sus funciones de acuerdo a la legislación vigente así como fiscalizar su cumplimiento; Registrar todas las operaciones y la liquidación de las concertadas por los Agentes habilitados a tal fin; Dictar normas reglamentarias necesarias para que las operaciones concertadas sean reales, se registren en los libros que deben llevar y aseguren la veracidad de los precios y negociaciones; Dictar las normas que establezcan en qué casos y bajo qué condiciones...

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