BIOCORDECELL ARGENTINA S.A.
Fecha de disposición | 11 Abril 2018 |
Fecha de publicación | 11 Abril 2018 |
BIOCORDECELL ARGENTINA S.A.
Por Asamblea Extraordinaria del 28/03/2017 se resolvió (i) reformar los Artículos 4º, 5º, 7º, 9º y 13º del Estatuto a los fines de eliminar las Clases de Acciones y los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Art. 4º: El capital social se fija en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000), representado por 25.000 acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción y un peso de valor nominal cada una; Art 5º: El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto por acción y con un valor nominal de un Peso cada una. La Asamblea podrá delegar la emisión en el Directorio en los términos del Art. 188 de la Ley 19550; Art 7º: Los accionistas no podrán constituir, ampliar o permitir la constitución o subsistencia de ninguna garantía real, carga, prenda, gravamen, desmembramiento de dominio, opción, derecho, o dominio fiduciario de cualquier naturaleza en favor de cualquier tercero sobre, o en relación con las acciones sin el consentimiento previo y expreso de los otros accionistas. Las transferencias de las acciones a terceros o a accionistas deberán instrumentarse a tenor de lo previsto seguidamente. Los accionistas solo podrán rechazar y oponerse al ingreso de un tercero como nuevo accionista, en forma fundada y razonable, entendiéndose que el prestigio, buen nombre y reputación y la solvencia del tercero son características esenciales a ser tenidas en cuenta al momento de ser evaluado. En caso de que cualquier accionista desee vender o transferir todas o parte de sus acciones, por simple decisión o ante la oferta de compra recibida de otro accionista o de un tercero, deberá previamente ofrecer por escrito tales acciones a los restantes accionistas. Dicha notificación deberá contener en forma clara y precisa la cantidad de acciones ofrecidas, el precio y demás términos y condiciones bajo los cuales el accionista vendedor vendería las acciones ofrecidas y la identificación del oferente si lo hubiere y en este último caso con más la información razonable que permita evaluar a los restantes accionistas si aceptan o no al oferente como accionista. Dentro de los 15 días corridos siguientes a la recepción de la oferta, los restantes accionistas deberán notificar por escrito al accionista vendedor su...
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