BANCO SANTANDER RIO S.A.
Fecha de la disposición | 3 de Abril de 2017 |
BANCO SANTANDER RIO S.A.
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 23.576 (y sus modificatorias) se informa: a) El Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa"), aprobado mediante asambleas de accionistas del Banco Santander Río S.A. (el "BSR") del 16/02/2007, 14/04/2009, 29/03/2012, y autorizado por la Comisión Nacional de Valores ("CNV") mediante Resolución Nº 15.860, de fecha 17 de abril de 2008 y prorrogado mediante Resolución Nº 17.111 de fecha 19 de junio de 2013. Mediante reunión del Directorio del BSR de fecha 02/03/2017, y acta de subdelegado de fecha 21/03/2017, se resolvió la emisión de obligaciones negociables Clase XVIII por un monto total de hasta V/N $ 150.000.000, ampliable (conjuntamente con las obligaciones negociables Clase XIX) por hasta V/N $ 1.500.000.000, y obligaciones negociables Clase XIX por un monto total de hasta V/N $ 150.000.000, ampliable (conjuntamente con las obligaciones negociables Clase XVIII) por hasta V/N $ 1.500.000.000 (las "ONs"). b) BSR es una sociedad anónima con domicilio en Bartolomé Mitre 480, (C1036AAH) Ciudad de Buenos Aires, constituida en La Plata, Provincia de Buenos Aires, el 20 de junio de 1908, con duración hasta el 31 de julio del año 2107, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal el 14 de mayo de 1968 bajo el número 1215 al Folio 64 del Libro 66, Tomo A de Estatutos Nacionales. c) BSR es un banco comercial autorizado por el Banco Central de la República Argentina en los términos de la Ley 21.526 (y modificatorias) y tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes aplicables o por su estatuto y para cumplir con tal fin tiene por objeto social tanto en moneda nacional o extranjera: 1º) Recibir depósitos en cuenta corriente, a plazo fijo, en caja de ahorros y en cualquier otra forma que se determine; 2º) Descontar, girar, recibir, cobrar, aceptar y pagar cheques, letras de cambio, pagarés y otros títulos de comercio interior o exterior, sea por cuenta propia o de terceros; 3º) Abrir créditos en cuenta corriente, con o sin garantías, a personas o sociedades y a los gobiernos o reparticiones nacionales, provinciales o municipales; 4º) Hacer anticipos y préstamos, sobre depósitos o garantías de fondos públicos, títulos de renta...
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