BANCO HIPOTECARIO S.A.

Fecha de disposición10 Diciembre 2018
Fecha de publicación10 Diciembre 2018

BANCO HIPOTECARIO S.A.

Comunica que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 28/09/2018, que obra transcripta en la escritura Nº 1621 de fecha 10/10/2018, pasada al Folio 8167, ante el Escribano de CABA, Francisco J. Puiggari, Registro 453, resolvió la reforma integral del Estatuto Social conforme se detalla a continuación: TÍTULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION. ARTICULO 1º - DENOMINACION: La Sociedad se denomina Banco Hipotecario Sociedad Anónima en el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar, indistintamente, su denominación completa o la abreviada de Banco Hipotecario S.A. ARTICULO 2º - DOMICILIO: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo cual podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. ARTICULO 3º - DURACION: El término de duración de la Sociedad se establece en CIEN (100) años contados desde la inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio. TITULO II - OBJETO. ARTICULO 4º - OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto realizar, por sí, por intermedio de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país: a) Actividad Bancaria. Todas las operaciones bancarias activas, pasivas y de servicios previstos y autorizados por la Ley de Entidades Financieras y demás leyes, reglamentos y normas que regulan la actividad bancaria para los bancos comerciales, en el lugar de actuación, dentro de los lineamientos y previa autorización, en los casos que corresponda, del Banco Central de la República Argentina. La Sociedad atenderá fundamentalmente las necesidades en materia de crédito hipotecario para la vivienda. b) Actividad de seguros. Asegurar cualquiera de los riesgos de las operaciones que realice o de los bienes que hayan sido objeto de su financiación, aunque no hubieran sido dados en garantía, e imponer seguros a los beneficiarios de sus operaciones. En cumplimiento de su objeto asegurador, el Banco podrá asegurar los riesgos provenientes de las operatorias previstas en el Artículo 10 de la Ley Nº 21.581, 13 de la Ley Nº 24.143, y en la Ley Nº 24.626. c) Actividad en el Mercado de Capitales. Realizar todas las operaciones y actividades contempladas en las normas legales que ordenan la actividad, dentro de los lineamientos regulados por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y/o la normativa legal que en el futuro la complemente, modifique y/o reemplace. d) Actividad inmobiliaria. Realizar operaciones inmobiliarias de compraventa, construcción, locación y administración de inmuebles e intermediación, mandatos y comisiones, y cualquier otra que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto bancario. e) Actividad Fiduciaria. Actuar como fiduciante, fiduciario, fideicomisario y beneficiario de fideicomisos, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios de conformidad con la legislación vigente. f) La enunciación que antecede no es limitativa pudiendo la Sociedad realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad bancaria y de seguros o que resulte necesaria para facilitar directa o indirectamente la consecución de su objeto. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar o constituir, asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior, dentro de los límites establecidos en este Estatuto, con autorización del Banco Central de la República Argentina en los casos que corresponda. ARTICULO 5º - MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: a) Para cumplir su objeto la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y las normas del B.C.R.A. o por este Estatuto. b) En particular, la Sociedad podrá: (i) Adquirir por compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas humanas o jurídicas, concertar contratos de unión transitoria de empresas y de agrupación de colaboración empresaria, contratar como fiduciario, fiduciante, beneficiario o fideicomisario. (ii) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones, con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos. (iii) Recibir depósitos, conceder créditos, realizar inversiones, otorgar avales, fianzas u otras garantías. (iv) Emitir, en el país o en el extranjero, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda o de participación, ya sean típicos o atípicos, en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante, convertibles o no. TITULO III \u2013 CAPITAL. ACCIONES. ARTICULO 6° - CAPITAL: a) Monto del Capital: El capital social figurará en los balances publicados en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores, donde se indicará el monto autorizado, clase y categoría de las acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción. Estará representado por acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal PESOS UNO ($ 1,00) cada una y un voto por acción, con excepción del derecho especial de voto múltiple previsto para las acciones clase "D" en el inciso d) del presente artículo. b) Clases de acciones ordinarias: El capital social se divide en CUATRO (4) clases de acciones ordinarias de acuerdo al siguiente detalle: (i) Acciones clase A, cuyos titulares serán sólo el Estado Nacional, y los agentes fiduciarios que éste designe. La totalidad de los derechos políticos de las Acciones clase A corresponderán y serán ejercidos por el Estado Nacional, según éste disponga. (ii) Acciones clase B, destinadas a los empleados de la Sociedad bajo el régimen del Programa de Propiedad Participada de la Ley Nº 23.696. Si al momento de organizarse el Programa de Propiedad Participada, los empleados de la Sociedad no adquirieran la totalidad de las acciones clase B, el remanente se convertirá en acciones clase A. Una vez organizado el Programa de Propiedad Participada, las acciones clase B que no fueran adquiridas por los empleados de la Sociedad bajo el Programa de Propiedad Participada se convertirán automáticamente en acciones clase D. (iii) Acciones clase C, que el Estado Nacional ha destinado a ser adquiridas inicialmente por personas jurídicas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades vinculadas a la construcción de viviendas o a la actividad inmobiliaria. Las acciones clase C que no sean adquiridas por dichas personas jurídicas bajo el programa de adquisición que se establezca se convertirán automáticamente en acciones clase D. (iv) Acciones clase D, transferidas en dominio perfecto al capital privado, convertidas en tales por transferencia a cualquier persona de acciones clase A, B o C de acuerdo a las siguientes reglas: Las acciones clase A que el Estado Nacional transfiera a cualquier persona se convertirán en acciones clase D. Las acciones clase B que se transfieran a terceros fuera del Programa de Propiedad Participada se convertirán en acciones clase D. Las acciones clase C que se transfieran a terceros fuera del programa de adquisición por las personas jurídicas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades vinculadas a la construcción de viviendas o a la actividad inmobiliaria se convertirán en acciones clase D. Las acciones clase D no cambiarán de clase por ser eventualmente suscriptas o adquiridas por el Estado Nacional, otra persona jurídica de carácter público, o por personal que participa en el Programa de Propiedad Participada, o por sujetos del programa de adquisición de acciones clase C. c) Derechos especiales de la clase A: Se requerirá el voto favorable de las acciones clase A, cualquiera sea el porcentaje del capital social que dichas acciones clase A representen, para que la Sociedad válidamente resuelva: (i) Decidir la fusión con otra u otras sociedades, o la escisión de la Sociedad; (ii) Aceptar que la Sociedad, a través de la adquisición por terceros de sus acciones, sufra una situación de copamiento accionario consentido u hostil que constituya una situación de control en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias y/o de las normas del Banco Central de la República Argentina y/o del inciso c) del Artículo 7º de este Estatuto; (iii) Transferir a terceros, una parte sustancial de los activos hipotecarios y de préstamo a la vivienda de la Sociedad, de modo tal que ello determine el cese total o la reducción sustancial de la actividad hipotecaria y de préstamo a la vivienda de la Sociedad; (iv) La modificación del objeto social de la Sociedad; (v) La transferencia del domicilio social al extranjero; (vi) La disolución voluntaria de la Sociedad; d) Derechos especiales de la clase D: Derecho de voto múltiple. Mientras las acciones de la clase A representen más del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del capital social, las acciones de la clase D tendrán TRES (3) votos por acción. e) Acciones preferidas: La Sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho de voto divididas también en clases A, B, C y D, con los derechos que prevean las condiciones de emisión. Se aplicarán a cada clase de acciones preferidas las mismas...

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